Resumen :
Transcurridas varias décadas de la irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, se ha publicado por el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que dedica en unos pocos artículos (87 a 91) el uso de estos dispositivos en el trabajo. Se trata de una norma transversal de especial importancia, porque regula los límites entre el derecho a la intimidad de los trabajadores y el uso de los dispositivos digitales por parte del empresario en el ejercicio de control y vigilancia de la actividad laboral de aquellos. El objetivo de la norma es claro: garantizar el derecho de los trabajadores a su intimidad pese al uso de tales dispositivos. La flamante norma ha sido largamente esperada, pues hasta su aparición han tenido que asumir en cierto sentido, funciones legisladoras, los tribunales mayores (TC, TS, TJUE, TEDH) para solventar los conflictos que debían resolver. El estudio que sigue a continuación realiza un análisis crítico de la reciente evolución de esta cuestión hasta llegar a la norma objeto de comentario, entre cuyas novedades destaca el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, finalizando con una serie de reflexiones sobre algunos aspectos de la norma recién estrenada
After several decades of the irruption of new technologies in the workplace, it has been published by the Official State Gazette, Organic Law 3/2018, of December 5, Protection of Personal Data and guarantee of digital rights, which devotes in a few articles (87 to 91) the use of these devices at work. This is a transversal rule of special importance, because it regulates the limits between the right to privacy of workers and the use of digital devices by the employer in the exercise of control and monitoring of their work activity. The purpose of the rule is clear: to guarantee the right of workers to their privacy despite the use of such devices. The new norm has been long awaited, because until its appearance they have had to assume in a certain sense, legislative functions, the major courts (TC, TS, CJEU, TEDH) to resolve the conflicts that had to be resolved. The study that follows makes a critical analysis of the recent evolution of this issue until reaching the standard object of comment, among whose novelties the right to digital disconnection in the workplace stands out, ending with a series of reflections on some aspects of the newly released standard.
|