Resumen :
En el ámbito de las crisis matrimoniales
(nulidad, separación y divorcio) ello se traduce
en la incorporación de los animales en
las medidas a adoptar tanto en los acuerdos
de los cónyuges en el convenio regulador
como, en defecto de los mismos, por la
autoridad judicial.
En particular, se derivan tres consecuencias
fundamentales que han de ser determinadas:
de un lado, el destino de los animales,
esto es, la asignación de su cuidado a los
cónyuges (o, si se quiere, la “guarda y custodia”),
de otro, la posibilidad de tenerlos
en su compañía por parte del cónyuge “no
custodio” (en suma, siguiendo con el símil,
una suerte de “derecho de visita”); y, por último,
el reparto de las cargas asociadas. Ya
no es necesario, por tanto, recurrir supletoriamente
al régimen de guarda y custodia
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