Abstract:
Los centros de internamiento de extranjeros, CIE's, son establecimientos
públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y la estancia en los mismos
tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos
y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que
las establecidas en su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad
de la medida judicial de ingreso acordada.
El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a
disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a
ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la
situación de los extranjeros internados.
Las personas extranjeras internadas en los CIE's se encuentran “retenidas” y
no “detenidas” de manera preventiva, no por un delito sino por una falta
administrativa, en este caso, por no disponer de la documentación necesaria
para permanecer en España. Su ingreso en los CIE's está sujeto a la espera
del retorno a su país de origen, de la devolución a la frontera o de una sanción
de expulsión. No son establecimientos penitenciarios, aunque, en ocasiones, acogen a
extranjeros con condenas inferiores a 6 años de prisión cuya pena ha sido
conmutada por la expulsión del territorio. Todos ingresan por resolución judicial.
Aunque la legislación vigente contempla que el internamiento se mantendrá por
el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración
máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por
cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente; hay un aspecto de
vital importancia a tener en cuenta, y es el de la seguridad.
Podríamos decir que seguridad es la capacidad de dar respuesta efectiva a
riesgos, amenazas o vulnerabilidades y estar preparados para prevenirlos,
contenerlos y enfrentarlos. El término, identifica a una situación de ausencia o
disminución de riesgos para un determinado entorno social y natural.
En España, es la Policía Nacional, auxiliada por el personal de Seguridad
Privada, la que custodia en estos centros a quienes quedan privados de
libertad por haber accedido a territorio español sin autorización.
En consecuencia el presente trabajo versará sobre la seguridad integral dentro
del centro, abarcando en primer lugar la seguridad del propio interno, y
posteriormente la seguridad de todo el personal que directa e indirectamente
tiene relación directa con el mismo: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
Seguridad Privada, personal laboral (cocineros, técnicos, asistentes sociales,
sanitarios, servicio mantenimiento), etc. Sin olvidar al personal externo que por
un u otro motivos acceden a las instalaciones (visitantes, abogados, agentes
judiciales, etc.) a los cuales también hay que controlar en su entrada y
permanencia (personas, objetos, materiales y vehículos) y proporcionarles la
máxima seguridad durante su estancia.
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