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dc.contributor.advisorOrtega, María Cristina-
dc.contributor.authorMonserrat Saiz-Ezquerra, Jordi-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes_ES
dc.date.accessioned2023-01-23T07:34:21Z-
dc.date.available2023-01-23T07:34:21Z-
dc.date.created2022-06-03-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11000/28763-
dc.description.abstractLos centros de internamiento de extranjeros, CIE's, son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y la estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas en su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados. Las personas extranjeras internadas en los CIE's se encuentran “retenidas” y no “detenidas” de manera preventiva, no por un delito sino por una falta administrativa, en este caso, por no disponer de la documentación necesaria para permanecer en España. Su ingreso en los CIE's está sujeto a la espera del retorno a su país de origen, de la devolución a la frontera o de una sanción de expulsión. No son establecimientos penitenciarios, aunque, en ocasiones, acogen a extranjeros con condenas inferiores a 6 años de prisión cuya pena ha sido conmutada por la expulsión del territorio. Todos ingresan por resolución judicial. Aunque la legislación vigente contempla que el internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente; hay un aspecto de vital importancia a tener en cuenta, y es el de la seguridad. Podríamos decir que seguridad es la capacidad de dar respuesta efectiva a riesgos, amenazas o vulnerabilidades y estar preparados para prevenirlos, contenerlos y enfrentarlos. El término, identifica a una situación de ausencia o disminución de riesgos para un determinado entorno social y natural. En España, es la Policía Nacional, auxiliada por el personal de Seguridad Privada, la que custodia en estos centros a quienes quedan privados de libertad por haber accedido a territorio español sin autorización. En consecuencia el presente trabajo versará sobre la seguridad integral dentro del centro, abarcando en primer lugar la seguridad del propio interno, y posteriormente la seguridad de todo el personal que directa e indirectamente tiene relación directa con el mismo: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Seguridad Privada, personal laboral (cocineros, técnicos, asistentes sociales, sanitarios, servicio mantenimiento), etc. Sin olvidar al personal externo que por un u otro motivos acceden a las instalaciones (visitantes, abogados, agentes judiciales, etc.) a los cuales también hay que controlar en su entrada y permanencia (personas, objetos, materiales y vehículos) y proporcionarles la máxima seguridad durante su estancia.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent111es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCIE’ses_ES
dc.subjectseguridad integrales_ES
dc.subjectmedidas preventivases_ES
dc.subjectmarco legales_ES
dc.subjectaspectos criminológicoses_ES
dc.subjectestadísticaes_ES
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derecho::343 - Derecho penal. Delitoses_ES
dc.titleLa seguridad privada en los CIE´ses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones:
TFG - Grado de Seguridad Pública y Privada


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