Abstract:
El objetivo de este tfg titulado “Economía digital y tributación”, es indicar cómo tributarán los diversos componentes de la economía digital en el ordenamiento jurídico español, por los diferentes impuestos.
Comenzamos acercándonos al comercio electrónico definiéndolo e introduciendo la economía digital.
Posteriormente, pasamos a analizar el impuesto sobre sociedades estableciendo quién contribuirá por tal impuesto y por el impuesto de la renta de los no residentes; y cómo tributan las sociedades establecidas en el extranjero, según si poseen o no establecimiento permanente en territorio español. Tras esto, pasamos a analizar el plan de acción de beps que surge, debido a la planificación fiscal llevada por las empresas para eludir impuestos. También, dentro de este impuesto hacemos referencia a la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, cuyo examen de la propuesta de directiva en relación a esta base imponible se inició el 16/03/2011 por el consejo de la UE.
Más tarde, el 21/03/18, el Consejo de Europa efectuó una propuesta de directiva referida al sistema común del impuesto acerca de los servicios digitales para reglamentar la fiscalidad en el mercado único digital. Añadiremos además aquí una referencia al impuesto sobre servicios digitales, cuyo proyecto de ley se aprobó el 18/01/2019.
Una vez visto todo lo referente al impuesto sobre sociedades, pasamos a analizar cómo se ve afectada la economía digital por el impuesto sobre el valor añadido. Para ello analizaremos primero con un carácter general, la delimitación del hecho imponible y su lugar de realización, y cómo se registra el impuesto sobre el valor añadido en el tráfico internacional. A esto añadimos la directiva 2017/2455, que inserta modificaciones en el ámbito del IVA en dos fases: una cuyos efectos comenzarán a partir del 01/01/2019 y otra fase cuyos efectos empezarán a partir del 01/01/2021.
Y tras esto, entraremos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuya importancia reside a groso modo, en la clarificación que se realiza por la dirección general de tributos en la resolución vinculante v2170-17, de 22/08/2017 sobre la tributación que tienen las diferentes webs como Wallapop, Vibbo o Milanuncios.
Y ya llegamos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el que analizamos los rendimientos del trabajo, donde incluimos la referencia al teletrabajo; los rendimientos del capital mobiliario y los rendimientos del capital inmobiliario donde se incluyen tanto las referencias a las plataformas de crowdfunding y crowdlending, y también veremos plataformas digitales para determinar si los rendimientos obtenidos por las mismas son rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario y otra referencia a las plataformas como Airbnb (basada en el consumo colaborativo); los rendimientos de actividades económicas; y las ganancias y pérdidas patrimoniales donde haremos una especial incidencia en las criptomonedas.
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