Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/40078
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVicente - Arche Coloma, Paula-
dc.contributor.authorAparicio Aniorte, Juan José-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes_ES
dc.date.accessioned2026-06-17T11:06:35Z-
dc.date.available2026-06-17T11:06:35Z-
dc.date.created2025-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11000/40078-
dc.description.abstractEste trabajo tiene como objetivo el estudio del delito fiscal del art. 305 CP y del principio non bis in idem, analizando las consecuencias de dicho principio y posibles vulneraciones del mismo en el caso de duplicidad de sanciones; aspecto que se analiza tanto en el contexto de diferentes tipos penales (por ejemplo posible blanqueo de la cuota tributaria defraudada) como en el contexto de las interacciones entre el Derecho Penal y el Derecho tributario sancionador. En primer lugar, se comienza llevando a cabo una aproximación al principio non bis in idem, su naturaleza y su aplicación en el ámbito tributario. A continuación se pasa al análisis de los elementos típicos del delito fiscal del art. 305 CP, analizándose los requisitos objetivos y subjetivos del mismo, así como los tipos agravados existentes. Tras ello, se pasa al estudio de posibles vulneraciones del principio non bis in idem en el contexto del delito fiscal y en el ámbito tributario, analizándose lo que la jurisprudencia establece al respecto. Finalmente, se procede a realizar un análisis crítico y a establecer propuestas de mejora en la materia. Como principales conclusiones alcanzadas en la elaboración del trabajo, cabe destacar que, aunque la cuestión en teoría parece estar clara, en la práctica se dan posibles vulneraciones de facto del principio non bis in idem, siendo por ejemplo común que la Administración siga adelante con el procedimiento sancionador, imponiéndose la sanción e incluso ejecutándose antes de que se dicte sentencia en el procedimiento penal. En los casos de sentencia condenatoria, la jurisprudencia entiende que el non bis in idem queda salvaguardado si se procede a descontar de la multa impuesta en vía penal el importe ya abonado en vía administrativa. No obstante, esta práctica no desincentiva que la Administración tributaria pueda llegar a incumplir su deber de paralizar el procedimiento administrativo al detectar en ocasiones indicios de delito, por lo que podría ser más razonable declarar la nulidad de la sanción administrativa. Por otro lado, también se plantean posibles problemas al ser posible apreciar un potencial delito de blanqueo de la cuota previamente defraudada. Para evitar los problemas interpretativos que se dan en este sentido, especialmente en el ámbito de la regularización prevista en el art. 305.4 CP, se recomienda en futuras reformas incluir en dicho precepto un inciso que deje claro que no será posible proceder penalmente por blanqueo de capitales contra el sujeto que ha regularizado su situación cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent37es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectdelito fiscales_ES
dc.subjectnon bis in idemes_ES
dc.subjectinfracción tributariaes_ES
dc.subjectblanqueoes_ES
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::33 - Economíaes_ES
dc.titleEl delito fiscal y el principio non bis in idemes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
Aparece en las colecciones:
TFM- M.U en Asesoría fiscal


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