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https://hdl.handle.net/11000/40078
El delito fiscal y el principio non bis in idem
Título : El delito fiscal y el principio non bis in idem |
Autor : Aparicio Aniorte, Juan José |
Tutor: Vicente - Arche Coloma, Paula |
Editor : Universidad Miguel Hernández de Elche |
Departamento: Departamentos de la UMH::Ciencia Jurídica |
Fecha de publicación: 2025 |
URI : https://hdl.handle.net/11000/40078 |
Resumen :
Este trabajo tiene como objetivo el estudio del delito fiscal del art. 305 CP y del
principio non bis in idem, analizando las consecuencias de dicho principio y posibles
vulneraciones del mismo en el caso de duplicidad de sanciones; aspecto que se analiza tanto
en el contexto de diferentes tipos penales (por ejemplo posible blanqueo de la cuota tributaria
defraudada) como en el contexto de las interacciones entre el Derecho Penal y el Derecho
tributario sancionador.
En primer lugar, se comienza llevando a cabo una aproximación al principio non bis in
idem, su naturaleza y su aplicación en el ámbito tributario. A continuación se pasa al análisis
de los elementos típicos del delito fiscal del art. 305 CP, analizándose los requisitos objetivos
y subjetivos del mismo, así como los tipos agravados existentes. Tras ello, se pasa al estudio
de posibles vulneraciones del principio non bis in idem en el contexto del delito fiscal y en el
ámbito tributario, analizándose lo que la jurisprudencia establece al respecto. Finalmente, se
procede a realizar un análisis crítico y a establecer propuestas de mejora en la materia.
Como principales conclusiones alcanzadas en la elaboración del trabajo, cabe destacar
que, aunque la cuestión en teoría parece estar clara, en la práctica se dan posibles
vulneraciones de facto del principio non bis in idem, siendo por ejemplo común que la
Administración siga adelante con el procedimiento sancionador, imponiéndose la sanción e
incluso ejecutándose antes de que se dicte sentencia en el procedimiento penal. En los casos
de sentencia condenatoria, la jurisprudencia entiende que el non bis in idem queda
salvaguardado si se procede a descontar de la multa impuesta en vía penal el importe ya
abonado en vía administrativa.
No obstante, esta práctica no desincentiva que la Administración tributaria pueda
llegar a incumplir su deber de paralizar el procedimiento administrativo al detectar en
ocasiones indicios de delito, por lo que podría ser más razonable declarar la nulidad de la
sanción administrativa. Por otro lado, también se plantean posibles problemas al ser posible apreciar un
potencial delito de blanqueo de la cuota previamente defraudada. Para evitar los problemas
interpretativos que se dan en este sentido, especialmente en el ámbito de la regularización
prevista en el art. 305.4 CP, se recomienda en futuras reformas incluir en dicho precepto un
inciso que deje claro que no será posible proceder penalmente por blanqueo de capitales
contra el sujeto que ha regularizado su situación cumpliendo todos los requisitos legalmente
establecidos.
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Palabras clave/Materias: delito fiscal non bis in idem infracción tributaria blanqueo |
Área de conocimiento : CDU: Ciencias sociales: Economía |
Tipo de documento : info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Derechos de acceso: info:eu-repo/semantics/openAccess |
Aparece en las colecciones: TFM- M.U en Asesoría fiscal
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