Resumen :
Estamos asistiendo a una situación excepcional debido al surgimiento del COVID-19 (SARS-CoV-2) y a
las nefastas y graves consecuencias que ha producido1. Este virus se ha cobrado, hasta el momento,
más de quinientos mil fallecidos y la cifra de contagios supera los nueve millones. A todo ello, hay que
sumar el evidente impacto económico que ha tenido en las distintas naciones que han visto como, en
muchos casos, ha sido necesario decretar estados de emergencia con medidas restrictivas de la libertad
deambulatoria. Es el caso de España donde, desde el 14 de marzo, se estableció el estado de alarma y el
confinamiento de la población. El nuevo plan de desescalada prevé la salida progresiva de este contexto
(en cuatro fases). No obstante, ya se están comenzando a vislumbrar nuevos brotes de coronavirus, lo
que podría conllevar la no aplicación total del referido plan y la imposición de alguna medida
complementaria para paliarlo. Lejos de finalizar, parece que este escenario se mantendrá en un tiempo
todavía prolongado.Por otro lado, al adentrarnos en el tema relativo a la responsabilidad derivada de la vulneración del
derecho al consentimiento informado interesa poner de relieve varias ideas. Así, al tratarse de una
actividad profesional el criterio para determinar la adecuación de la actuación del médico viene
determinado por la lex artis ad hoc. Desde esta perspectiva, la solución más correcta pasa por
diferenciar dos tipos de lex artis. De una parte, la denominada lex artis tradicional, vinculada a la propia
técnica empleada para mejorar la salud del paciente, esto es, la praxis ejecutada en la intervención de
que se trate. De otra parte, la nova lex artis, relacionada con el cumplimiento de los deberes impuestos
por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, LBAP), es decir, con el
respeto a los derechos a ser informado y a consentir libremente
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