Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/11000/26923

STS 47/2017: debe quedar constancia de la voluntad expresa del cliente de contratar el nuevo servicio


Thumbnail

View/Open:
 552-Texto del artículo-2545-1-10-20200713.pdf

57,98 kB
Adobe PDF
Share:
Title:
STS 47/2017: debe quedar constancia de la voluntad expresa del cliente de contratar el nuevo servicio
Authors:
Bermúdez Madrigal, Julio
Editor:
Universidad Miguel Hernández de Elche
Issue Date:
2017-02-06
URI:
http://hdl.handle.net/11000/26923
Abstract:
La sentencia del Tribunal Supremo 47/2017, de 26 de enero (la “STS 47/17”) declaró nula una cláusula insertada por una conocida operadora del sector de las telecomunicaciones (la “Operadora”) en las facturas de sus clientes de telefonía. La referida cláusula comunicaba que a partir de un determinado momento, el servicio de identificación de llamadas (que hasta el momento se venía prestando de forma gratuita) pasaría a ser un servicio de pago con un coste de cincuenta y ocho céntimos de Euro (0,58 €). De esta manera, nuestro Tribunal Supremo entiende que esta conducta no supone una simple modificación de las condiciones contractuales sino directamente la contratación de un servicio nuevo, para lo que se requiere la voluntad unívoca del cliente de contratar el nuevo servicio de pago
Knowledge area:
Derecho: Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derecho
Type of document:
info:eu-repo/semantics/article
Access rights:
info:eu-repo/semantics/openAccess
DOI:
https://doi.org/10.21134/lex.vi.552
Appears in Collections:
Núm. 7 Octubre - Diciembre 2017



Creative Commons ???jsp.display-item.text9???