Abstract:
Se analiza un supuesto en que se discute la calificación contractual, como préstamo o como apertura de crédito bancario, de la constitución de un cré-dito con garantía hipotecaria hasta un límite de cantidad a interés variable, dispuesto de una sola vez por los demandantes el mismo día de la firma de la escritura pública, y devuelto mediante cuotas mensuales periódicas de igual importe, que respondían al cuadro de amortizaciones incorporado y pactado en el propio contrato. En razón a las características del mismo, el Alto Tribunal establece que se trata de un préstamo y no de una apertura de crédito, añadiendo que los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son, acogiendo la tesis de la irrele-vancia del nomen iuris que hayan otorgado las mismas
The case in which the contractual qualification is discussed, as a loan or as a bank credit opening, of the constitution of a loan with mortgage guaran-tee up to a limit of amount at variable interest, arranged only once by the claimants on the same day of the signing of the public deed, and returned through periodic monthly installments of the same amount, which respon-ded to the amortization schedule incorporated and agreed in the contract itself. Due to its characteristics, the Supreme Court establishes that it is a loan and not a credit opening, adding that the contracts are what they are, according to their legal nature, and not what the parties say they are, ac-cepting the thesis of the irrelevance of the nomen iuris who have granted them.
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