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Brexit, relaciones privadas internacionales y protección de datos de carácter personal: ¿y ahora qué?. ¿dejará de ser el Reino Unido un "país Seguro


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Title:
Brexit, relaciones privadas internacionales y protección de datos de carácter personal: ¿y ahora qué?. ¿dejará de ser el Reino Unido un "país Seguro
Authors:
Ortega Giménez, Alfonso  
Editor:
Iprolex
Department:
Departamentos de la UMH::Ciencia Jurídica
Issue Date:
2020
URI:
https://hdl.handle.net/11000/31180
Abstract:
El pasado 31 de enero de 2020 tuvo lugar, formalmente, la salida del Reino Unido de la Unión Europea. No obstante, en virtud del Acuerdo de Retirada firmado, el Reino Unido ha dejado de ser miembro de la Unión Europea, pero debe seguir aplicando, en materia de protección de datos de carácter personal el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a todos los datos de interesados fuera del Reino Unido, que se hayan tratado con anterioridad al fin del período transitorio (que termina, a priori, el 31 de diciembre de 2020). Ello implica que, a efectos de exportación de datos, la situación del Reino Unido es equiparable a la de un Estado Miembro, por lo que durante el período de transición es de aplicación el RGPD; sin embargo la situación será completamente distinta una vez finalizado el período de transición que les obligará, tanto al Reino Unido como a la Unión Europea, a preparar un marco jurídico de nueva generación para afrontar los retos en materia de protección de datos de carácter personal que el actual entorno globalizado exige.La salida de esta zona de «libre circulación de datos» implicará que el Reino Unido pase a ser considerado como «tercer país». No obstante, es presumible que la Comisión le otorgue el estatus de «país seguro», dado que heredaría la regulación vigente hasta el momento, desarrollada y aplicada al igual que el resto de los países de la Unión. Sin embargo, puede existir un lapso de tiempo entre que se produzca la separación definitiva de la Unión Europea y la Decisión de la Comisión de considerar a Reino Unido como país seguro, en cuyo caso, el movimiento de datos que se produjera en ese período sí que podría suponer una Transferencia Internacional de Datos, y por tanto, las empresas que contraten servicios de tratamiento o alojamiento de datos en Reino Unido podrían tener que regularizar estas transferencias para un período de tiempo indeterminado. También cabe la posibilidad de que la UE reaccione al Brexit con revanchismo, y que, entre las muchas trabas que le ponga a Reino Unido esté la de no reconocerle como «país seguro». Si fuese el caso, caería en un bloqueo de facto, similar al que llevamos sufriendo desde octubre de 2015, cuando se anuló el Acuerdo de Puerto Seguro con Estados Unidos.
Knowledge area:
CDU: Ciencias sociales: Derecho
Type of document:
application/pdf
Access rights:
info:eu-repo/semantics/closedAccess
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
DOI:
https://doi.org/10.19194/aedipr.19/20.02
Appears in Collections:
Artículos Ciencia Jurídica



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