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Delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcoholicas (art. 379.2 c.p.). Protocolo de actuación policial


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Título :
Delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcoholicas (art. 379.2 c.p.). Protocolo de actuación policial
Autor :
Pastor Martínez, Francisco Antonio
Tutor:
Espinosa Bernal, José Antonio
Editor :
Universidad Miguel Hernández de Elche
Departamento:
Departamentos de la UMH::Ciencia Jurídica
Fecha de publicación:
2023-06
URI :
https://hdl.handle.net/11000/30442
Resumen :
Los accidentes de tráfico con víctimas y/o lesionados suponen uno de los principales problemas sociales a nivel mundial, y más concretamente aquellos en los que interviene como factor determinante la influencia del alcohol o las drogas, no solo su consumo por separado sino el policonsumo de ambas sustancias, convirtiéndose en uno de los principales problemas para la seguridad vial, y por tanto para las policías encargadas de su vigilancia e investigación de accidentes. En la Memoria 2021 de Hallazgos Toxicológicos en Víctimas de Accidentes de Tráfico del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el 49,9 % de las muertes entre conductores por accidentes de tráfico en el año 2021 se detectó la presencia de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aisladamente o combinadas, y el 75 % de estos conductores positivos arrojó una tasa de alcoholemia muy alta, igual o superior a 1,2 g/l, lo que se correlaciona con grados de intoxicación muy severa. El alcohol y las drogas inciden negativamente en la seguridad de la conducción y aumentan la posibilidad de cometer infracciones o sufrir un accidente ya que modifican el comportamiento del conductor afectando a la atención, la toma de decisiones, la memoria, la capacidad visual, la percepción, el tiempo de reacción y la coordinación. Por sus efectos en el sistema nervioso central podemos dividir las drogas en depresoras, estimulantes y alucinógenas. El proceso metabólico del alcohol se produce en tres pasos: absorción, difusión o distribución, y oxidación o metabolización. El elemento intermediario en estos procesos es la sangre, cuya concentración alcohólica, indica la marcha del proceso, e indirectamente el estado clínico de la persona. Si los efectos clínicos del alcohol dependen de la cantidad de éste que está presente en los tejidos y la misma determina la alcoholemia existente en cada momento, el estudio de la concentración del alcohol en sangre y la curva de alcoholemia tendrá un evidente valor diagnóstico médico legal. El químico sueco Erik M.P. Widmark realizó el estudio Prediction of blood alcohol concentratios in human subjects en el que investigó la evolución de la concentración de alcohol en sangre a través del tiempo tras una ingesta alcohólica y la tasa de alcoholemia retrospectiva, siendo la fórmula propuesta por este la más utilizada para la investigación de la alcoholemia en un tiempo anterior. La regulación administrativa de la alcoholemia y de la presencia de drogas en la conducción en la legislación en vigor la encontramos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, del Texto refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los artículos 20 a 28 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que viene a desarrollar lo establecido en la LSV y que actualmente está pendiente de modificación. Para la prueba de detección de drogas en el organismo debemos regirnos también por lo establecido en el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado se utilizarán etilómetros evidenciales homologados, que están sometidos al control metrológico por parte del Estado, debiendo observarse a la hora de determinar el grado de alcoholemia los errores máximos permitidos establecidos en la orden ICT/155/2020. Por su parte, las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en la toma de una muestra de saliva mediante un dispositivo homologado y en caso de resultar positivo se realizará una segunda toma de muestra de saliva en cantidad suficiente que será remitida a un laboratorio homologado para su análisis, debiendo respetarse en todo caso la cadena de custodia de dichas muestras conforme a la orden JUS/1291/2010. Las pruebas de detección de drogas deberán ser realizadas, conforme al artículo 796 de la LECrim, por miembros de Policía Judicial de Tráfico con formación específica. Entre los denominados “delitos contra la seguridad colectiva” y concretamente dentro de los “delitos contra la seguridad vial” el Código Penal aprobado por La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, castiga en su artículo 379.2 “al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Existe, como vemos, una doble tipificación, en el primer inciso la conducción influenciada en la que no basta con comprobar a través de la pertinente prueba de alcoholemia o el correspondiente test salival que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra de las sustancias citadas sino que es necesario que se acredite que dicha ingesta ha afectado a las capacidades psicofísicas del conductor y como consecuencia de ello, a la seguridad del tráfico que es el bien jurídico protegido de este delito, como delito de peligro abstracto que se configura. Para ello es importante la observación de los signos y sintomatología externa, que será plasmados por los agentes que instruyan el correspondiente atestado en un acta, que en el caso de la sintomatología por consumo de drogas se encuentra establecida por la Fiscalía de Seguridad Vial en su Oficio remitido a las Policías Judiciales de Tráfico en el año 2019, así como las anomalías, irregularidades o infracciones cometidas durante la conducción. En el segundo inciso se ha tipificado una tasa objetivada con base en evaluaciones de riesgo preformuladas por el legislador que exploraron el impacto estadístico de este peligro en los accidentes de tráfico. En este caso no se requiere acreditar la afectación en la conducción puesto que el legislador ha determinado los límites más allá de los cuales la conducción es penalmente inaceptable independientemente de otras circunstancias.
Palabras clave/Materias:
Alcohol
Drogas
Conducción
Delito
Área de conocimiento :
CDU: Ciencias sociales: Derecho: Derecho penal. Delitos
Tipo documento :
application/pdf
Derechos de acceso:
info:eu-repo/semantics/openAccess
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Aparece en las colecciones:
TFG - Grado de Seguridad Pública y Privada



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