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Los derechos de ejercicio colectivo en el constitucionalismo decimonónico español. El derecho de reunión


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Título :
Los derechos de ejercicio colectivo en el constitucionalismo decimonónico español. El derecho de reunión
Autor :
Deltell Vázquez, María del Carmen
Tutor:
Moreno Tejada, Sara
Editor :
Universidad Miguel Hernández de Elche
Departamento:
Departamentos de la UMH::Ciencia Jurídica
Fecha de publicación:
2022-06
URI :
https://hdl.handle.net/11000/27813
Resumen :
Las Sociedades Patrióticas constituyen el precedente definitivo para poder disfrutar en España del derecho de reunión, que no fue objeto de regulación constitucional hasta 1869 con ocasión de un régimen que trajo consigo multitud de derechos que los españoles todavía no habían tenido el gusto de saborear. España constitucionalizaba los derechos colectivos aun con parlamentarios que no terminaban de entrever el sentido de esto, pues si algo ha caracterizado al derecho de reunión ha sido el temor que se tenía a que la gente pudiera ejercer derechos tan relevantes de manera más o menos libre, puesto que, ante abusos de los mismos, sería difícil preservar el orden establecido. Es un derecho que en cierto modo puede considerarse peligroso para algunos sectores políticos, puesto que, aunque es individual, se disfruta en colectivo, y esto incluye hablar de política, de cuestionar lo establecido y de levantarse contra lo ya instaurado. Si hay algo evidente sobre tal derecho es que constituye un elemento esencial en los sistemas democráticos, garantizando su correcto funcionamiento. Los cambios que se comenzaron a ver tras la Revolución Gloriosa estuvieron presentes en el Parlamento desde el triunfo de la misma; llegaron agasajos de todas las partes de España y así, empezaban con fortaleza los derechos colectivos en el panorama político del siglo XIX español. El análisis tanto del Debate de Cortes como de las normas hay que analizarlo desde la Historia del momento en el que se dieron, puesto que determinó completamente la vida y la amplitud de tales derechos; así como las rectificaciones que se hacían a las leyes o las tan variopintas opiniones que había en la sociedad sobre una misma cuestión.
The Patriotic Societies were the definitive precedent for the exercise of the right of assembly in Spain, which was not constitutionally regulated until 1869, when a regime introduced a multitude of rights that Spaniards were still not yet allowed to practise. Spain constitutionalised collective rights even with parliamentarians who did not quite see the point of it. If anything has characterised the right of assembly, it has been the fear that people could exercise such important rights more or less freely, since, in the face of abuses, it would be difficult to preserve the established order. It is a right that in some ways can be considered threatening for some politicians, since, although it is individual, it is enjoyed collectively, and this includes discussion of the political, of questioning what s established and standing up against what is already in law. If there is one thing that is clear about such a right, it is that it is an essential element in democratic systems, guaranteeing their proper functioning. The changes that began to be seen after the Glorious Revolution were present in Parliament from the triumph of the Revolution; there were celebrations from all parts of Spain, and thus, collective rights began with strength in the political scenario of the 19th century in Spain. The analysis of both the Debate of the Cortes and the regulations must be based on the history of the moment in which they took place, as it completely determined the life and extent of these rights, as well as the rectifications that were made to the laws or the very varied opinions that existed in society on the same issue.
Palabras clave/Materias:
Derecho de reunión
Derechos colectivos
Revolución Gloriosa
Restauración borbónica
Área de conocimiento :
CDU: Ciencias sociales: Derecho
Tipo documento :
application/pdf
Derechos de acceso:
info:eu-repo/semantics/openAccess
Aparece en las colecciones:
TFG- Ciencias Políticas y Gestión Pública



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