Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/11000/27009
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dc.contributor.advisorGallego López, Juan Benito-
dc.contributor.authorMartínez-Campillo Andreu, Rodrigo-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes_ES
dc.date.accessioned2022-05-10T14:04:23Z-
dc.date.available2022-05-10T14:04:23Z-
dc.date.created2021-06-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/27009-
dc.description.abstractLa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 3 de septiembre de 2014, en el asunto C-127/12, declaró que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste”. Para cumplir el fallo de esta Sentencia, se introdujo una propuesta que, en forma de Disposición Adicional, modificó la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, la citada modificación que se hizo de la LISD no era aplicable expresamente a los no residentes de terceros países, hecho que subsanó el Tribunal Supremo en 2018 al considerar que el principio de libertad de circulación de capitales, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, es aplicable a los citados no residentes. Esta situación generó que los contribuyentes que se podían haber visto afectados por los beneficios fiscales que estableciese cada Comunidad Autónoma, iniciaran procedimientos para poder aplicar tales beneficios. Estas solicitudes no planteaban problemas jurídicos si se había hecho una autoliquidación hace menos de cuatro años, pero sí había problemas cuando nos encontrábamos con liquidaciones firmes. Esta cuestión también ha tenido que subsanarla el TS mediante una sentencia de Julio de 2020 donde se establece que esas liquidaciones son susceptibles de anulación aunque fuesen firmes. Así, tras esta sentencia se revisarán muchas liquidaciones sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que afecten a los casos expuestos anteriormente.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent43es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectimpuestoes_ES
dc.subjectsucesioneses_ES
dc.subjectdonacioneses_ES
dc.subjectlibertades_ES
dc.subjectcirculaciónes_ES
dc.subjectherenciaes_ES
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derechoes_ES
dc.titleLa proyección del principio de libertad de circulación de capitales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donacioneses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
Appears in Collections:
TFG- Derecho


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