Resumen :
La regulación de la calificación de la Ley Concursal se encuentran en los
artículos 163, 164 y 165 LC. El Título VI de la Ley Concursal se destina a regular la
calificación del concurso, a los efectos de valorar la conducta del deudor en relación con
el agravamiento de su insolvencia.
La Calificación del concurso es definida por la doctrina como una operación eventual
del procedimiento destinada a sancionar civilmente aquellas conductas del concursado,
de sus representantes legales, de sus apoderados generales, de sus administradores o
liquidadores, de sus socios, aunque gocen de responsabilidad limitada, e incluso de
terceros, que hubieran provocado o agravado el estado de insolvencia que determina la
declaración del concurso.
La característica de la eventualidad es donde cobra sentido la distinción entre concursos,
calificables y no calificables, un concurso calificable procede cuando la formación de la
sección de calificación y, por consiguiente, el enjuiciamiento de la conducta del
concursado, al objeto de aplicarle la sanción correspondiente, considerándose como
calificable al concurso en todos los supuestos en los que se haya aperturado la fase de
liquidación o cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio especialmente
gravoso para los acreedores ( quitas superiores a 1/3 del importe de los créditos o
esperas superiores a 3 años ). Un concurso no será calificable en caso en el que no
concurre ninguna de las dos circunstancias anteriores , y por ello, no se enjuicia ni se
sanciona las conductas eventualmente culpables si se logra un convenio razonablemente
satisfactorio para los acreedores.
La mayoría de los autores y el criterio de la Jurisprudencia, es que la Ley Concursal
dota a la calificación de un carácter redistributivo y preventivo, en la idea de indemnizar
determinados déficits concursales, manteniendo un instituto represivo de menor
importancia. Se entiende que, una vez escindida la represión penal y la civil, puede ser
ésta segunda más eficaz, pero dirigida no a insistir en una función sancionadora del
concurso, sino restitutoria.
La calificación de la conducta que dio lugar a la insolvencia tiene una relevancia civil
en exclusiva y como único objeto la determinación de la culpa o fraude, pero en función, más de indemnizar a la masa pasiva, que en la de pretender un castigo al
concursado.
Se pretende depurar si el comportamiento del deudor o de otros sujetos, directamente o
por vía accesoria, ha contribuido a la generación o agravamiento del estado de
insolvencia, depurando a tal fin las correspondientes responsabilidades a través del
cuadro de sanciones que recoge en artículo 172 de la Ley Concursal, y en su caso la
responsabilidad concursal del artículo 172 bis1 de la Ley Concursal.
Cabe recordar que la calificación sólo procede en un concurso declarado, como regla
general, siendo la excepción los casos de adopción de medidas administrativas que
comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de
declarar el concurso; caso previsto en el artículo 174 de la LC, en el que se formará una
sección autónoma de calificación sin previa declaración de concurso.
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