Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/40078

El delito fiscal y el principio non bis in idem


thumbnail_pdf
Ver/Abrir:
 TFM DE JUAN JOSE APARICIO ANIORTE.pdf

352,15 kB
Adobe PDF
Compartir:
Título :
El delito fiscal y el principio non bis in idem
Autor :
Aparicio Aniorte, Juan José
Tutor:
Vicente - Arche Coloma, Paula
Editor :
Universidad Miguel Hernández de Elche
Departamento:
Departamentos de la UMH::Ciencia Jurídica
Fecha de publicación:
2025
URI :
https://hdl.handle.net/11000/40078
Resumen :
Este trabajo tiene como objetivo el estudio del delito fiscal del art. 305 CP y del principio non bis in idem, analizando las consecuencias de dicho principio y posibles vulneraciones del mismo en el caso de duplicidad de sanciones; aspecto que se analiza tanto en el contexto de diferentes tipos penales (por ejemplo posible blanqueo de la cuota tributaria defraudada) como en el contexto de las interacciones entre el Derecho Penal y el Derecho tributario sancionador. En primer lugar, se comienza llevando a cabo una aproximación al principio non bis in idem, su naturaleza y su aplicación en el ámbito tributario. A continuación se pasa al análisis de los elementos típicos del delito fiscal del art. 305 CP, analizándose los requisitos objetivos y subjetivos del mismo, así como los tipos agravados existentes. Tras ello, se pasa al estudio de posibles vulneraciones del principio non bis in idem en el contexto del delito fiscal y en el ámbito tributario, analizándose lo que la jurisprudencia establece al respecto. Finalmente, se procede a realizar un análisis crítico y a establecer propuestas de mejora en la materia. Como principales conclusiones alcanzadas en la elaboración del trabajo, cabe destacar que, aunque la cuestión en teoría parece estar clara, en la práctica se dan posibles vulneraciones de facto del principio non bis in idem, siendo por ejemplo común que la Administración siga adelante con el procedimiento sancionador, imponiéndose la sanción e incluso ejecutándose antes de que se dicte sentencia en el procedimiento penal. En los casos de sentencia condenatoria, la jurisprudencia entiende que el non bis in idem queda salvaguardado si se procede a descontar de la multa impuesta en vía penal el importe ya abonado en vía administrativa. No obstante, esta práctica no desincentiva que la Administración tributaria pueda llegar a incumplir su deber de paralizar el procedimiento administrativo al detectar en ocasiones indicios de delito, por lo que podría ser más razonable declarar la nulidad de la sanción administrativa. Por otro lado, también se plantean posibles problemas al ser posible apreciar un potencial delito de blanqueo de la cuota previamente defraudada. Para evitar los problemas interpretativos que se dan en este sentido, especialmente en el ámbito de la regularización prevista en el art. 305.4 CP, se recomienda en futuras reformas incluir en dicho precepto un inciso que deje claro que no será posible proceder penalmente por blanqueo de capitales contra el sujeto que ha regularizado su situación cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos.
Palabras clave/Materias:
delito fiscal
non bis in idem
infracción tributaria
blanqueo
Área de conocimiento :
CDU: Ciencias sociales: Economía
Tipo de documento :
info:eu-repo/semantics/masterThesis
Derechos de acceso:
info:eu-repo/semantics/openAccess
Aparece en las colecciones:
TFM- M.U en Asesoría fiscal



Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.