Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/36106
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dc.contributor.authorCazorla González-Serrano, Luis-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes_ES
dc.date.accessioned2025-03-25T12:40:24Z-
dc.date.available2025-03-25T12:40:24Z-
dc.date.created2015-
dc.identifier.citationREVISTA LEX MERCATORIA. Doctrina, Praxis, Jurisprudencia y Legislación RLM nº1 | Año 2015es_ES
dc.identifier.issn2445-0936-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11000/36106-
dc.description.abstractLa responsabilidad penal de las personas jurídicas y la posibilidad de exonerar o atenuar la potencial pena impuesta a aquéllas, como consecuencia de la implementación de programas de cumplimiento penal de compliance penal, (“modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”) incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por las reformas del Código Penal efectuadas por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, es una de las grandes novedades en nuestro Derecho en su conjunto en los últimos añoses_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent3es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hérnández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derechoes_ES
dc.titleEl deber de diligencia del administrador social y los programas de cumplimiento o “compliance” penales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.relation.publisherversionhttps://doi.org/10.21134/lex.vi.453es_ES
Aparece en las colecciones:
Núm. 1 Octubre-Diciembre 2015


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