Abstract:
A través de este trabajo se pretende desarrollar y analizar, en profundidad, el tema de las operaciones realizadas por sujetos vinculados, su tratamiento y sus consecuencias tributarias.
Para abordar dicho tema, primero debemos desarrollar cuál es la normativa reguladora de dicha materia. De esta forma, veremos que existe tanto normas y fuentes de orden nacional como de orden internacional aplicables. Seguidamente, deberemos examinar la normativa doméstica para entender el concepto de operación vinculada. Así, comprobaremos que la LIS recoge supuestos de hecho, a modo de numerus clausus, a los que la ley atribuye tal condición.
Es necesario, a su vez, hablar de los precios de transferencia, concepto que está muy ligado con las operaciones realizadas entre sujetos vinculados. Trataremos, de igual forma, otros conceptos conectados con los precios de transferencia, ya que son imprescindibles para comprender los precios de transferencia: el valor de mercado y el principio de libre competencia.
Tras el análisis de la normativa aplicable a las operaciones vinculadas y ciertos conceptos relacionados con esta materia, entramos a tratar la obligación legal de documentar las operaciones realizadas entre sujetos vinculados, siempre que sea exigible por precepto legal, ya que, como veremos existen supuestos de dispensa o simplificación en cuanto a dicho mandato. En consecuencia, existiendo un deber de documentar las operaciones llevadas a cabo por sujetos vinculados, es importante conocer cuál es esta documentación que el obligado tributario debe mantener a disposición de la Administración tributaria y, sin olvidarnos, cuál es el modelo empleado para ponerlo en conocimiento de la citada Administración. Por su lado, es conveniente explicar el régimen sancionador previsto y aplicable a las operaciones vinculadas. Como veremos, se trata de un régimen que prevé dos tipos de infracciones: por una parte, la infracción que no conlleva correcciones valorativas y, por otro lado, la infracción que sí conlleva correcciones. Asimismo, trataremos el supuesto en que en juego el art. 191 de la LGT, en defecto de régimen sancionador aplicable a las operaciones vinculadas cuando no existe obligación de documentar.
Para concluir con este trabajo, se recogerá las principales cuestiones e ideas alcanzadas a través de la investigación y documentación del tema en materia de operaciones entre sujetos vinculados.
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