Abstract:
En un mundo cada vez más globalizado, resulta más que frecuente que las
empresas, en el seno de su quehacer diario, se vean en la necesidad/oportunidad de
interrelacionarse con operadores jurídicos de otros Estados, desplazar parte de su producción al
extranjero, o simplemente abrir mercado en otros países. Además de las condiciones de carácter
técnico, logístico o de toda índole meramente operativa, el personal de dirección implicado en
tomar decisiones de esta clase, habrá de tener en cuenta otro aspecto, a veces subestimado, pero
igual o más importante que los demás, por las consecuencias económicas que puede conllevar.
Esto es: el aspecto tributario. Es bien sabido que prácticamente todas las operaciones que se
llevan a cabo en el tráfico jurídico tienen repercusiones de carácter tributario, ahora bien, dichas
consecuencias se magnifican si llevamos a cabo operaciones en las que hay más de un país
implicado, porque el operador jurídico, en este caso la empresa, se ve en la necesidad de
relacionarse con más de una Administración tributaria. Todos los aspectos anteriores, acaban por
constituir una cuestión que debemos tener en consideración por las implicaciones que puede tener
para la empresa que se vea implicada en un proceso de internacionalización. Por ello, la
prevención y análisis minuciosos, se hacen absolutamente necesarios para todo operador que
desee controlar, aunque sea de forma aproximada, los riesgos que pueden amenazar su
subsistencia.
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