Abstract:
El Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA) ha sido un organismo en constante
evolución por la doctrina jurídica en España. Si hacemos una indagación acerca de las
obras que se han publicado sobre el estudio de este organismo protector, nos hacemos una
idea del constante cambio que ha sufrido y del importante papel que desempeña en nues-
tras esferas empresariales como papel protagonista proveedor de rentas laborales. Esta
intervención de responsabilidad ya sea directa o subsidiaria por parte del Fondo en nu-
merosos supuestos supone en muchas ocasiones además de una garantía de cobro para el
trabajador beneficiario de la prestación, una medida de protección o de apoyo a las em-
presas, que por causas de producción, técnicas , económicas o de organización no pueden
hacerles frente a los gastos y requieren de una reestructuración en la plantilla de la em-
pr esa.
En este sentido, deja claro que la finalidad principal de este organismo garantista
es el
pago de las prestaciones ya sea por s alarios pendientes de abonar, o por indemnizaciones
devengadas de la propia situación, correspondiendo estas cantidades a aquellos trabaja-
dores que en un momento puntual en la dilatación de la vida laboral en una empresa se
ven abocados a una situación vul nerable, porque la empresa en la que venían prestando
sus servicios no puede hacer frente al abono de las cantidades pendientes de liquidar.
A pesar de la rápida respuesta de este organismo f
rente a dichas prestaciones pendientes
de abonar al trabajador, este no estará obligado a cubrir la totalidad de las mismas, para
ello, se fijará una serie de límites máximos por los que se regirá a la hora de abonar las
correspondientes prestaciones a los trabajadores beneficiarios.
Tras varias reformas laborales y ante la nueva situación económica derivada de la crisis
sanitaria por el COVID COVID-19, este ente protector ha sido capaz de adaptarse a estos nuevos
cambios y a las nuevas formas de desarrollo económico empresarial, elaborando meca-
nismos nuevos y otros más restric tivos para poder subsanar en la medida de lo posible las
cantidades pendientes de abonar por parte del empresario, frente al trabajador. Estas res-
tricciones sobre los límites que “como máximo asumirá el Fondo” han sido cada vez más
estrictas en las diferen tes reformas laborales, desarrolladas por los distintos gobiernos.
El presente trabajo analizará la actuación del Fondo de Garan
tía Salarial en el ámbito de
la Jurisdicción Social, examinando cuáles son las facultades procesales de que se vale para ello y las consecuencias que tiene su intervención, tanto desde el punto de vista ju-
dicial como administrativo. Partiendo de un recorri do histórico, desde su creación en el
año 1977, se examinan las distintas normas que lo han regulado, haciendo hincapié en la
vertiente procesal de su actuación y estudiando los cambios que en ella se han producido
a lo largo del tiempo.
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