Resumen :
Pocos temas serán más clásicos y conocidos para el jurista que el relativo a las fuentes del Derecho, por lo que parece adecuado reflexionar brevemente sobre él a propósito de su relieve en el ámbito específico del Derecho de sociedades.
En verdad, no es el de las fuentes un tema que haya preocupado especialmente a los societaristas, quizá porque, en tal disciplina, las mismas sean pocas (o, al menos, no demasiadas), claras en su apariencia y, por lo común, de rango legal. Esta somera descripción, necesitada, claro está, de muchos matices, refleja la tradición específica del Derecho de sociedades entre nosotros, sin perjuicio de su sustancial acomodo a la situación presente. Se comprende, por ello, que el jurista interesado en dicha disciplina asuma con naturalidad ese estado de cosas, sin que se obvien por ello las necesarias matizaciones. Menos acertada es, por lo demás, la ausencia de toda perspectiva crítica, que habría de derivarse inevitablemente de la teoría de las fuentes del Derecho o, tal vez mejor, de la necesidad de disponer de una orientación sólida en nuestro ámbito desde el terreno de la política legislativa
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