Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/11000/25972
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dc.contributor.advisorVICENTE-ARCHE COLOMA, PAULA-
dc.contributor.authorMonzó Mora, Yolanda-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Estudios Económicos y Financieroses_ES
dc.date.accessioned2022-02-23T13:02:17Z-
dc.date.available2022-02-23T13:02:17Z-
dc.date.created2017-07-06-
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11000/25972-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/25972-
dc.description.abstractLa finalidad de este trabajo ha sido tratar de delimitar cuando podríamos encontrarnos ante una violación del domicilio en una inspección tributaria. Los órganos de inspección pueden presentarse ante un domicilio para realizar una entrada o registro en el proceso de investigación de un tributo declarado erróneamente o no declarado. La Constitución española protege el domicilio de las personas físicas, siendo extensible a las personas jurídicas gracias a los pronunciamientos jurisprudenciales, pero no todos los domicilios pueden considerarse constitucionalmente protegidos. Para las personas físicas parece ser más fácilmente su distinción, siendo aquellos lugares donde pueda residir un individuo – aunque no resida – o espacios cerrados donde solo pueda acceder aquél. Resulta ser algo más polémica la distinción de un domicilio constitucionalmente protegido con respecto a las personas jurídicas, siendo la norma principal donde aquellas tengan localizado su centro de dirección o la custodia de documentos. La diferencia fundamental que posee un domicilio constitucionalmente protegido de uno que no lo es se basa en el título legitimador para poder entrar en él. Mientras que un domicilio constitucionalmente protegido no está al acceso de los inspectores salvo consentimiento del propietario, en caso de flagrante delito o con la tenencia de una autorización judicial, aquellos domicilios que no estén protegidos por la constitución podrán accederse con una autorización administrativa. Durante una inspección tributaria, los órganos que tienen la facultad de llevarla a cabo son tanto los inspectores como los subinspectores. El obligado tributario tiene derecho a presenciar la misma, mientras que no será necesaria la presencia del secretario judicial en ningún caso. Las consecuencias que se derivan de la entrada o registro al domicilio sin el título legitimador correspondiente, es decir, cuando se produce una violación del domicilio, podrán ser la anulación de las actuaciones inspectoras junto con las pruebas obtenidas en la misma. El órgano correspondiente para dictar lo referido anteriormente es el juzgado contencioso – administrativo. Al final del trabajo se muestran algunos casos en los que la inspección a determinadas sociedades se ha realizado violando su domicilio y las consecuencias de las mismas.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent51es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectViolación del domicilioes_ES
dc.subjectInspección tributariaes_ES
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::33 - Economíaes_ES
dc.titleLa inviolabilidad del domicilio en las inspecciones tributariases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
Appears in Collections:
TFM- M.U en Asesoría fiscal


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