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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <id>https://hdl.handle.net/11000/26648</id>
  <updated>2026-04-21T13:05:01Z</updated>
  <dc:date>2026-04-21T13:05:01Z</dc:date>
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    <title>Solicitud de registro de marca. Prácticas desleales y mala fe</title>
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      <name>Espigares Huete, José Carlos</name>
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    <updated>2022-11-23T09:09:48Z</updated>
    <published>2022-04-28T08:10:02Z</published>
    <summary type="text">Título : Solicitud de registro de marca. Prácticas desleales y mala fe
Autor : Espigares Huete, José Carlos
Resumen : La STJCE de 11 de junio de 2009, asunto Lindt, no vincula necesariamen-te la mala fe del solicitante de la marca a la utilización por un tercero de un  signo  idéntico  o  similar  para  un  producto  o  servicio  idéntico  o  similar  que pudiera dar lugar a confusión con el signo cuyo registro se solicita. Tal posicionamiento, así entendido, supondría una interpretación restricti-va de la mala fe en la solicitud del registro de marca que ahora el TJUE ha rechazado explícitamente. El binomio representado por la STJUE de 12 de septiembre de 2019 (asunto c-104/18 P) y la STJUE de 29 enero de 2020 (asunto c-371/2018) aproximan la delimitación del concepto de la mala fe en la solicitud de marca, a nuestro juicio, a una concepción más vinculada a la funcionalidad de la marca y a la garantía de una leal participación en el proceso competitivo (suponga o no ese registro una colisión directa con un signo de un tercero). Pero la interpretación no rígida (no restrictiva) de la mala fe que sugiere el TJUE, y aunque no debiese ser así, corre el riesgo de alterar las reglas de una competencia leal en su aplicación al caso concreto; The STJCE of June 11, 2009, Lindt case, seemed to link the bad faith of the trademark applicant to the use by a third party of an identical or similar sign for  an  identical  or  similar  product  or  service  that  could  lead  to  confusion  with the sign whose registration is requested. Such a position, unders-tood in this way, would imply a restrictive interpretation of bad faith in the application for trademark registration, which the TJEU has now explicitly rejected. The binomial represented by the STJUE of September 12, 2019 (case c-104/18 P) and the STJUE of January 29, 2020 (case c-371/2018) approximate the delimitation of the concept of bad faith in the application for a trademark, in our opinion, to  a concept more linked to the functionality of the trademark and the guarantee of fair participation in the competitive process  (whether  or  not  this  registration  is  a  direct  collision  with  a  sign  from a third party).But the non-rigid (non-restrictive) interpretation of bad faith suggested by the TJEU, and although it should not be so / that way, runs the risk of altering the rules of fair competition in their application to the specific case.Keywords: Bad faith, trademark applicant, fair competition.</summary>
    <dc:date>2022-04-28T08:10:02Z</dc:date>
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    <title>Algunas cuestiones relevantes que suscita la regulación contenida en la directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en materia de instrumentos de alerta, exoneración de deudas y segunda oportunidad</title>
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      <name>Brenes Cortés, Josefa</name>
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    <updated>2022-11-23T09:09:48Z</updated>
    <published>2022-04-28T07:54:40Z</published>
    <summary type="text">Título : Algunas cuestiones relevantes que suscita la regulación contenida en la directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en materia de instrumentos de alerta, exoneración de deudas y segunda oportunidad
Autor : Brenes Cortés, Josefa
Resumen : En este trabajo se analiza con carácter general la regulación de algunas de las cuestiones interesantes que establece la Directiva 2019/1023 de 20 de junio  de  2019  sobre  instrumentos  de  alerta  temprana  y  exoneración  del  pasivo  insatisfecho  con  objeto  de  proponer  las  opciones  regulatorias  que  consideramos  más  adecuadas  para  su  transposición  en  el  Derecho  espa-ñol y que, indudable, exigirán determinadas modificaciones en nuestra Ley Concursal</summary>
    <dc:date>2022-04-28T07:54:40Z</dc:date>
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    <title>El contrato de suministro y el foro especial por razón de la materia del art.7.1 B) del Reglamento de Bruselas i Bis</title>
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      <name>Lorente Martínez, Isabel</name>
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    <updated>2022-11-23T09:09:48Z</updated>
    <published>2022-04-27T09:22:14Z</published>
    <summary type="text">Título : El contrato de suministro y el foro especial por razón de la materia del art.7.1 B) del Reglamento de Bruselas i Bis
Autor : Lorente Martínez, Isabel
Resumen : El contrato es el principal medio en el comercio internacional que sirve para que circule la riqueza y el capital sin que la división del mundo en  Estados  sea  un  impedimento  para  ello.  En  este  trabajo  se  estudia  la  incidencia del concepto europeo de compraventa internacional de mercade-rías y el contrato de suministro. Con el objetivo de dilucidar los tribunales competentes en un supuesto de controversia, para fundar su competencia judicial internacional en el artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis.; The contract is the main means in international trade that serves for the movement of goods without the division of the world into States being an impediment to it. This paper studies the impact of the European concept of international sale of goods and the supply contract. For the pur-pose of elucidating the competent courts in the event of a dispute, in order to base their international jurisdiction on Article 7. 1 b) of the Brussels Bis Regulation</summary>
    <dc:date>2022-04-27T09:22:14Z</dc:date>
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    <title>Transparencia de la cláusula sobre le índice de referencia de los préstamos hipotecarios  (IRPH)</title>
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      <name>Soler Samper, Carlos</name>
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    <id>https://hdl.handle.net/11000/26657</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:48Z</updated>
    <published>2022-04-27T09:15:28Z</published>
    <summary type="text">Título : Transparencia de la cláusula sobre le índice de referencia de los préstamos hipotecarios  (IRPH)
Autor : Soler Samper, Carlos
Resumen : El pasado mes de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) se pronunció sobre una de las temáticas que más controversia ha generado entre las entidades bancarias y sus clientes en los últimos años: el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (en adelante IRPH).&#xD;
&#xD;
&#xD;
El IRPH es un índice oficial que emite el Banco de España y que se publica en el&#xD;
Boletín Oficial del Estado (BOE) de forma mensual. El IRPH ha sido utilizado por las&#xD;
entidades bancarias para poder llevar a cabo el cálculo de los préstamos hipotecarios contratados por sus clientes. Este índice se calcula, a su vez, según la media de los tipos de los préstamos concedidos por el sector en los últimos tres años más un diferencial.</summary>
    <dc:date>2022-04-27T09:15:28Z</dc:date>
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    <title>La doctrina de la  argumentación insuficiente del "daño directo" como ratio de desestimación de la acción individual de responsabilidad civil contra el administrador (notas críticas)</title>
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    <author>
      <name>Alonso Espinosa, Francisco J.</name>
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    <updated>2022-11-23T09:09:48Z</updated>
    <published>2022-04-27T09:06:01Z</published>
    <summary type="text">Título : La doctrina de la  argumentación insuficiente del "daño directo" como ratio de desestimación de la acción individual de responsabilidad civil contra el administrador (notas críticas)
Autor : Alonso Espinosa, Francisco J.
Resumen : La doctrina Tribunal Supremo en materia de estimación de la acción individual de responsabilidad civil contra el administrador ex art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se caracteriza, en general, por responder a una política jurídica restrictiva o indulgente a favor de los administradores demandados. Cuando esta acción es ejercitada sobre la base de la infracción del deber de promoción de la disolución y liquidación de la sociedad, entre otros hechos antijurídicos, en función de obtener la condena del administrador a indemnizar el daño causado por el impago de deudas sociales anteriores al acaecimiento de causas de disolución, el Tribunal Supremo exige al demandante, como requisito adicional a los presupuestos ordinarios de nacimiento de la obligación resarcitoria, la realización de un “esfuerzo argumentativo” para la eventual estimación de tales acciones. En este artículo se realizan algunas consideraciones críticas sobre tal doctrina.</summary>
    <dc:date>2022-04-27T09:06:01Z</dc:date>
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    <title>El incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado constituye un "hecho de circulación". La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, pleno) de 17 de diciembre de 2019.</title>
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    <author>
      <name>Ortiz del Valle, Mª Carmen</name>
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    <id>https://hdl.handle.net/11000/26655</id>
    <updated>2024-06-14T10:38:28Z</updated>
    <published>2022-04-27T08:59:32Z</published>
    <summary type="text">Título : El incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado constituye un "hecho de circulación". La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, pleno) de 17 de diciembre de 2019.
Autor : Ortiz del Valle, Mª Carmen
Resumen : El Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de diciembre de 2019, confirma la tendencia jurisprudencial hacia una interpretación amplia del concepto “hecho de la circulación” considerando como tal el siniestro producido en un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje privado.</summary>
    <dc:date>2022-04-27T08:59:32Z</dc:date>
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    <title>Contratos inteligentes y evaluación de la solvencia en el crédito inmobiliario</title>
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      <name>Bárcena Suárez, Nicolás</name>
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    <id>https://hdl.handle.net/11000/26654</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:48Z</updated>
    <published>2022-04-27T08:42:29Z</published>
    <summary type="text">Título : Contratos inteligentes y evaluación de la solvencia en el crédito inmobiliario
Autor : Bárcena Suárez, Nicolás
Resumen : La preocupación del legislador europeo por reducir el riesgo de impago en el mercado de crédito inmobiliario ha reforzado los sistemas de evaluación de solvencia de los estados europeos. El mecanismo más habitual empleado por la banca para medir los riesgos de un contrato de préstamo o crédito es el denominado credit score. La irrupción de la tecnología blockchain y los denominados smart contracts arrojan un nuevo escenario para el ámbito del credit score pero también algunas dudas debido a la ausencia de regulación concreta</summary>
    <dc:date>2022-04-27T08:42:29Z</dc:date>
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