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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorArrabal Platero, Paloma-
dc.contributor.authorMurru, Eleni-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes
dc.date.accessioned2021-04-19T11:44:52Z-
dc.date.available2021-04-19T11:44:52Z-
dc.date.created2017-09-
dc.date.issued2021-04-19-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/7468-
dc.description.abstractEl presente trabajo se propone abordar el complejo fenómeno del acoso escolar -también conocido con el término inglés bullying-, y analizar cómo se ha tratado de regular y solucionar la cuestión dentro del ordenamiento español, qué problemáticas han surgidos, reflexionando sobre si debería tipificarse esta figura en el Código Penal, como se ha hecho con otras tantas en las últimas reformas. El fenómeno del acoso escolar no es algo nuevo, pudiendo afirmarse que siempre han existido comportamientos hostiles entre niños y adolescentes en las escuelas. La diferencia es que sólo en las últimas décadas han salido a la luz más casos y se escucha hablar más de ello en los periódicos y en la televisión. El caso que ha hecho explotar la alarma social ha sido en 2004 con el suicidio de Jokin, que sufrió repetidos actos de acoso por algunos compañeros del colegio; así han seguido otras historias similares, como la de Carla Díaz, o del pequeño Diego, que dejó una carta a sus padres antes de suicidarse. Desde entonces se hayan incrementado las denuncias de este delito, lo que no quiere decir que los casos de acosos han aumentado con la difusión de estas noticias, sino que precisamente por la difusión de las mismas el fenómeno ha adquirido visibilidad pública, generando una reacción e un interés mayor por parte de toda la sociedad. Se puede decir que ha pasado algo parecido a lo ocurrido en los supuestos de la violencia de género: se ha producido una concienciación y una sensibilización sobre el tema gracias al cual se han empezado a buscar soluciones para prevenir y bloquear el fenómeno. El problema en realidad no queda dentro de los centros escolares, sino que se ha convertido en un problema social, razón que lleva a sugerir que, para erradicarlo, quizás la solución más adecuada sería empezar desde la educación y prevención mediante la colaboración entre las familias y los centros educativos. Este trabajo se mueve dentro de una problemática muy vasta y todavía con muchas sombras en su definición y regulación así que se intentará aportar más claridad posible. En el primer capítulo se define primero la conducta genérica de acoso también definido con el término inglés stalking; haciendo una panorámica sobre su primera regulación jurídica en los Estados Unidos, aportando ejemplo de algunos países europeos hasta poner la atención sobre como España se ha enfrentado al mismo. En el segundo capítulo se presentan dos posibles clasificaciones de los distintos tipos de acoso, por un lado, según el ámbito en el cual se realiza y por el otro según el resultado que se consigue y las reacciones que provoca en la víctima, que deja manifiesto como exista en nuestro ordenamiento una regulación todavía ambigua y atomizada del acoso, que lleva a confusión. A seguir se pasa al análisis de una de las tipologías de acoso, que es el tema principal que trata este trabajo: acoso escolar o bullying, términos que se utilizarán indistintamente a lo largo de todo el trabajo. Esta tipología de acoso, tomando la definición empleada y más aceptada, de OLWEUS, pionero en sus estudios, consiste en una situación por la cual “Un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto de manera repetitiva a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”. Se introduce el tema explicando el contexto en el cual empezó a estudiarse el mismo, los elementos principales que lo caracterizan, individuados por varios autores y se presentan las distintas modalidades de bullying. En el apartado sucesivo se ilustra la normativa existente en los distintos niveles jurídicos internacionales y nacionales y en particular cuales normas están previstas y como se regula el fenómeno en el ámbito penal español. Otra cuestión importante en la actualidad es la difusión que está teniendo en particular una de las tipologías de bullying: el ciberbullying. Con el rápido desarrollo de los medios de la información y de la comunicación (TIC’s) y el fácil alcance de las mismas por niños de cualquier edad, ha aparecido esta nueva tipología de acoso escolar. El problema, de todas formas, no es tanto que estos medios se utilicen por los menores, ya que en realidad ofrecen muchas ventajas si aprovechados correctamente, sino que su empleo se realiza cada vez en manera menos responsable y sin la adecuada supervisión de los padres. Esto ha causado un empeoramiento y una intensificación del acoso, que hoy en día encuentra nuevas y peligrosas formas de perpetrarse. Por eso se dedica un apartado a dicha modalidad, definiéndola, y evidenciando cuales son los puntos en común con el bullying tradicional y cuales en cambio son sus diferencias y peculiaridades. En otro apartado se presenta el tema de la responsabilidad penal y civil para los supuestos de bullying y ciberbullying, distinguiendo según que el menor tenga menos de 14 años o entre 14 y 17 años a la hora de cometer el delito de acoso. Este asunto nos lleva a reflexionar sobre dos cuestiones: primero si es lo más adecuado dejar como edad mínima de imputabilidad los 14 años o si debería rebajarse dicha edad o establecerse criterios distintos del cronológico, que es el actualmente utilizado, para poder determinar si el menor es capaz o menos de entender sus acciones. La segunda cuestión examinada es si para los menores entre 14 y 17 años, deberían disponerse endurecerse las medidas prevista en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la dirección de ser más parecidas a las sanciones penales dirigidas a los adultos. Se proponen, como último apartado, un enfoque sobre el tratamiento jurisprudencial de los supuestos de bullying y ciberbullying, analizando distintas sentencias, que evidencian como los tribunales se han pronunciado en estos años para castigar dichas conductas delictivas.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent81es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subjectacoso escolares
dc.subjectbullyinges
dc.subjectciberbullyinges
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34es
dc.titleUna aproximación al análisis y al estudio del acoso escolares
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
Aparece en las colecciones:
TFG- Derecho


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