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dc.contributor.authorBrenes Cortés, Josefa-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes
dc.date.accessioned2019-07-03T10:10:27Z-
dc.date.available2019-07-03T10:10:27Z-
dc.date.created2019-01-
dc.date.issued2019-07-03-
dc.identifier.issn2445-0936-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/5225-
dc.description.abstractEl apartado cuarto del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, incorporado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre reconoce un derecho de separación alternativo (cumulativo al del derecho de separación en cuentas individuales) en base a los resultados consolidados del grupo. La finalidad de la norma es la de garantizar a los socios de la sociedad dominante su propio derecho de separación en caso de insuficientes dividendos, lo que constituye una auténtica novedad respecto a la redacción anterior del precepto.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent24es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subjectSeparaciónes
dc.subjectGrupo de sociedadeses
dc.subjectReparto dividendoses
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales: 34- Derecho: 347 - Derecho civil: 347.7 - Derecho Mercantiles
dc.titleEl derecho de separación por falta de distribución de dividendos en el seno de los grupos de sociedadeses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
Aparece en las colecciones:
Núm. 11 Enero-Marzo 2019


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