Título : El derecho a la desconexión digital: Un espejismo del equilibrio vida-trabajo |
Autor : Picazo Palacios, Abel |
Tutor: Fernández Orrico, Francisco Javier |
Editor : Universidad Miguel Hernández de Elche |
Departamento: Departamentos de la UMH::Ciencia Jurídica |
Fecha de publicación: 2026-06 |
URI : https://hdl.handle.net/11000/40738 |
Resumen :
El presente Trabajo de Fin de Grado analiza el derecho a la desconexión digital en el ordenamiento jurídico español, partiendo de la hipótesis de que se trata de un derecho reconocido formalmente pero ineficaz en la práctica, lo que el título del trabajo describe como un "espejismo del equilibrio vida-trabajo". El estudio surge de la constatación de que la hiperconectividad laboral, normalizada socialmente y revestida de una connotación positiva asociada al compromiso profesional, constituye en realidad un riesgo psicosocial de primera magnitud que erosiona la frontera entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, sin que exista una correlación demostrada entre las horas trabajadas y la productividad real.
El trabajo se estructura en tres bloques. En primer lugar, se examina el marco normativo vigente, integrado fundamentalmente por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y el artículo 18 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, contrastándolo con los antecedentes comparados de Alemania, Francia e Italia, países pioneros en la regulación de esta materia. En segundo lugar, se analiza el papel decisivo que han asumido los tribunales españoles ante la imprecisión del legislador, repasando pronunciamientos desde la pionera sentencia de la Audiencia Nacional de 1997 hasta las recientes sentencias del TSJ de Galicia de 2024 y 2025, que han vinculado la desconexión digital con derechos fundamentales como la intimidad o la integridad moral. En tercer lugar, se identifican los obstáculos socioculturales que dificultan el ejercicio efectivo del derecho —la cultura de la disponibilidad permanente, la figura del trabajador "modelo", el síndrome de burnout y su efecto contagioso— y se evalúa la insuficiencia de los mecanismos de control y del régimen sancionador actual, con especial atención al caso particular de la abogacía, colectivo sometido a una presión digital reforzada por obligaciones procesales como el sistema LexNET.
Conclusiones principales
Primera. El artículo 88 LOPDGDD resulta insuficiente: carece de una definición formal del concepto, de un régimen sancionador autónomo y de desarrollo reglamentario, configurándose como una declaración de intenciones cuya eficacia depende de instrumentos externos a la propia norma. La incorporación del artículo 20 bis al Estatuto de los Trabajadores no aportó contenido sustantivo adicional.
Segunda. Esta insuficiencia legislativa ha trasladado a los tribunales el peso de la configuración práctica del derecho. La construcción jurisprudencial, aunque meritoria, evidencia más una carencia que un éxito, y genera el riesgo de tratamientos desiguales ante supuestos similares.
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Palabras clave/Materias: desconexión digital burnout hiperconectividad LOPDGDD derecho |
Área de conocimiento : CDU: Ciencias sociales: Derecho: Ramas especializadas del derecho. Materias legales varias CDU: Ciencias sociales: Economía: Trabajo. Relaciones laborales. Ocupación. Organización del trabajo |
Tipo de documento : info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Derechos de acceso: info:eu-repo/semantics/openAccess |
Aparece en las colecciones: TFG- Derecho
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