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https://hdl.handle.net/11000/3636
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | VICENTE-ARCHE COLOMA, PAULA | - |
dc.contributor.author | Jorquera Torrente, Marina | - |
dc.contributor.other | Departamentos de la UMH::Estudios Económicos y Financieros | - |
dc.date.accessioned | 2017-06-12T11:40:47Z | - |
dc.date.available | 2017-06-12T11:40:47Z | - |
dc.date.created | 2017-03 | - |
dc.date.issued | 2017-06-12 | - |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11000/3636 | - |
dc.description.abstract | El objeto central de análisis de este trabajo han sido las cuestiones relativas al delito fiscal tal y como está previsto en el ordenamiento jurídico español. En primer lugar, se estudia la diferencia existente entre sanciones administrativas y la vía judicial. Ello facilitará el posterior concepto de delito fiscal y las diferentes formas de defraudación posibles. Como es sabido, la vía administrativa se puede segmentar en dos partes: el régimen propiamente administrativo que se ventila ante la Administración pública competente y el régimen contencioso-administrativo del que se encargan los juzgados y tribunales contencioso-administrativos. Estas actuaciones pueden desembocar, en su caso, en la imposición de una sanción a una persona física o jurídica debido a que ha llevado a cabo una conducta ilícita. Sin embargo y aunque no sea en algunos casos fácil de separar, hay que diferenciar entre esta vía (dual) propiamente administrativa y la vía penal. Esta última, se encarga de aquellas conductas dolosas o imprudentes más graves y conlleva el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado. Las penas previstas en nuestro Código Penal pueden ser privativas de libertad, de algún derecho o imposición de multas coercitivas. Pero estas multas se imponen en un juzgado de lo penal, no ante uno contencioso-administrativo. Por lo tanto y al margen de que más tarde se desarrolle, un primer criterio para diferenciar entre ambas vías es la intensidad de la conducta, es decir, las conductas más graves se ventilarán ante la jurisdicción penal y las menos graves ante la contenciosoadministrativa. Por otro lado, analizaremos la Inspección Tributaria como medio de detección de determinadas acciones u omisiones que son potencialmente delictivas para garantizar que se cumplen las obligaciones tributarias. Finalmente, nos centraremos en la responsabilidad penal del hecho delictivo relacionado con las conductas fiscales fraudulentas y la fijación de la cuota defraudada. | es |
dc.format | application/pdf | es |
dc.format.extent | 58 | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es |
dc.subject | ordenamiento | es |
dc.subject | jurídico | es |
dc.subject | delito fiscal | es |
dc.subject.other | CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34 | es |
dc.title | Algunas cuestiones relativas al delito fiscal en el ordenamiento jurídico español | es |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es |
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