Resumen :
osiblemente, cuando hacia 1950 los que hoy consideramos «padres fundadores de la Unión Europea»2 se enfrentaban al reto de su integración, nunca
pensaron, o no con la intensidad con la que el tiempo nos ha demostrado, en
el papel determinante que iba a jugar en ese proceso la tecnología.
Adentrados ya en pleno siglo xxi y asumida —por experimentada— la revolución política, social y económica propiciada por los avances tecnológicos acaecidos, fundamentalmente, en estos últimos 30 años3, a los juristas se nos
hace tarde, de nuevo —el derecho siempre va por detrás de la realidad social—, para ofrecer respuestas que solucionen los problemas que cada día —y
cada día con nuevos matices, perfiles y caracteres—, se abren ante nosotros.
En el marco de esta realidad, desde una perspectiva jurídica y, dentro de ella,
en el ámbito del proceso penal, con el fin de hacer frente a los específicos problemas probatorios que se plantean en una sociedad como la actual, digitalizada, globalizada y cuyo entorno y márgenes de actuación superan con creces
las fronteras físicas de los Estados, la Unión Europea lucha por ofrecer una
normativa que afronte con éxito las peculiaridades de una novedosa actividad
delictiva.
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