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https://hdl.handle.net/11000/3438
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Martín de la Leona Espinosa, José María | - |
dc.contributor.advisor | Arrabal Platero, Paloma | - |
dc.contributor.advisor | Sanjuán Andrés, Francisco Javier | - |
dc.contributor.author | Fuentes Seano, Roberto | - |
dc.date.accessioned | 2017-03-16T09:57:34Z | - |
dc.date.available | 2017-03-16T09:57:34Z | - |
dc.date.created | 2017-02-23 | - |
dc.date.issued | 2017-03-16 | - |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11000/3438 | - |
dc.description.abstract | La Reforma Laboral del Año 2012, ha cumplido ya sobradamente 4 años desde su entrada en vigor. Llegados a este punto todavía continúan sin resolverse las incógnitas más profundas que originaron su nacimiento. ¿Ha contribuido dicha reforma a la creación de empleo, o ha sido la suavización de la crisis económica junto a otros factores externos como la bajada de tipos de interés o el precio del petróleo quienes han obrado el milagro? Todas estas cuestiones el tiempo se encargará de desvelar y darnos las respuestas pertinentes. En este trabajo no vamos a tratar la Reforma Laboral desde este punto de vista, sino más bien cómo ha sido abordada esta reforma por jueces y tribunales, y la posible incidencia que haya podido tener sobre la vulneración de uno de los artículos más emblemáticos de la Constitución Española -en adelante, CE-. Obviamente nos estamos refiriendo a su Artículo -en adelante, Art.- 24 o Derecho a la Tutela Judicial Efectiva del que vamos a hablar en el ámbito del despido individual procedente de un Procedimiento de Despido Colectivo -en adelante, PDC-. En este sentido dicho cuando hablamos de Tutela Judicial Efectiva, hacemos referencia a esas garantías judiciales que los trabajadores deben mantener durante todo el itinerario procesal. Como es sabido y nuestro Tribunal Constitucional ha indicado en varias ocasiones que, en los procesos laborales, hay un desequilibrio entre las partes y al proteger otro principio estructural de nuestra CE como es el Derecho al Trabajo es necesario reforzar las motivaciones en cuanto a las decisiones judiciales. Observaremos los diferentes planteamientos jurídicos que se han suscitado en torno a cuestiones como contenido de la carta de despido, papel de los interlocutores sociales tras la firma del acuerdo y otras cuestiones igualmente importantes. A la hora de realizar el presente estudio, hemos cogido diferentes sentencias que se han producido sobre los trabajadores de Bankia. Esto se ha realizado así por dos razones principales: En primer lugar, se trata de uno de los PDC que ha afectado a un colectivo de trabajadores más importante desde que se aprobó dicha reforma laboral (4500 trabajadores). Sentado lo anterior, en el mismo se manifiesta con toda crudeza lo que ha sido la aplicación de dicha reforma en el ámbito judicial, lo que ha supuesto para los trabajadores y como se ha ido moldeando la legislación laboral. En estos momentos hemos llegado a preguntarnos si ciertos derechos que los trabajadores habían consolidado y que prácticamente se habían constitucionalizado han sido desmontados peldaño a peldaño, llegando a convertirse en una Reforma Constitucional encubierta. El análisis contradictorio y belicoso de las sentencias, que se han ido produciendo principalmente en los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, así como, ciertas validaciones que ha realizado el Tribunal Supremo en lo que ya se ha bautizado como “Sentencia Bankia” y otras adyacentes, no dan lugar a la menor duda sobre los fines reales que se querían conseguir con dicha reforma. Nos encontramos ante lo que ciertos magistrados del Tribunal Supremo han calificado como “cambio de criterio, sin decir que lo estamos cambiando” y un paso atrás en el control judicial sobre el despido de los trabajadores. Desde el punto de vista de las Políticas Públicas nos cuestionaremos si, a la vista de las resoluciones judiciales emitidas, se están cumpliendo los fines que originaban esta reforma en la que, no debemos olvidar que, entre ellos y los más importantes se encontraba el establecer una flexibilidad para garantizar medidas contrarias a los despidos. A la vista de los resultados, más bien parece que dicha reforma se haya utilizado para facilitar las desvinculaciones laborales, así como para limitar el papel del poder judicial en los procedimientos de despido colectivo. | es |
dc.format | application/pdf | es |
dc.format.extent | 54 | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es |
dc.subject | Reforma laboral 2012 | es |
dc.subject | Tutela judicial efectiva | es |
dc.subject | Políticas públicas | es |
dc.subject.other | CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34::349 - Ramas especializadas del derecho. Materias legales varias | es |
dc.subject.other | CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34::342 - Derecho constitucional. Derecho administrativo | es |
dc.title | El derecho a la tutela judicial efectiva tras la reforma laboral del año 2012. Caso práctico Bankia | es |
dc.type | info:eu-repo/semantics/other | es |
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