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https://hdl.handle.net/11000/3257
Responsabilidad penal del técnico de prevención de riesgos laborales
Título : Responsabilidad penal del técnico de prevención de riesgos laborales |
Autor : García Moreno, Raquel |
Tutor: Cardona Llorens, Antonio Francisco J. Fernández Dobao, Fernando |
Fecha de publicación: 2016-09-16 |
URI : http://hdl.handle.net/11000/3257 |
Resumen :
Con carácter general, y teniendo en cuenta única y exclusivamente lo dispuesto en la
normativa de prevención de riesgos laborales, podemos decir que el sujeto legalmente obligado a actuar
preventivamente en el ámbito laboral es el empresario. Y los demás sujetos que intervienen en la actividad
de dicha empresa, pueden adquirir obligaciones en dicha materia, pero siempre derivadas de lo que disponga
el empresario, que es el responsable último de la organización preventiva de la empresa. Sin embargo, ello
no obsta a que puedan asumir también una responsabilidad derivada. El Artículo 30 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, establece la posibilidad de que el empresario delegue las funciones de prevención en
los propios trabajadores, en servicios internos de prevención con personal especializado o en servicios
externos a la propia empresa. Es por ésta disposición legal, y en otras que la desarrollan, donde la doctrina
se apoya para afirmar que los delegados del empresario en materia de prevención son también obligados
legales a efectos del artículo 316 CP existiendo una tendencia generalizada tanto en la propia doctrina como
en la jurisprudencia, a atribuir potencialmente responsabilidad penal a los técnicos de prevención de riesgos
laborales.
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Palabras clave/Materias: Responsabilidad penal Prevención de Riesgos Laborales |
Área de conocimiento : CDU: Ciencias aplicadas: Medicina: Higiene y salud pública. Contaminación. Prevención de accidentes. Enfermería |
Tipo de documento : info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Derechos de acceso: info:eu-repo/semantics/openAccess |
Aparece en las colecciones: TFM-M.U en Prevención de Riesgos Laborales
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