Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/11000/31180
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dc.contributor.authorOrtega Giménez, Alfonso-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes_ES
dc.date.accessioned2024-02-07T07:58:51Z-
dc.date.available2024-02-07T07:58:51Z-
dc.date.created2020-
dc.identifier.citationAnuario español de derecho internacional privado, t. XIX–XX, 2019–2020es_ES
dc.identifier.issn1578–3138-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11000/31180-
dc.description.abstractEl pasado 31 de enero de 2020 tuvo lugar, formalmente, la salida del Reino Unido de la Unión Europea. No obstante, en virtud del Acuerdo de Retirada firmado, el Reino Unido ha dejado de ser miembro de la Unión Europea, pero debe seguir aplicando, en materia de protección de datos de carácter personal el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a todos los datos de interesados fuera del Reino Unido, que se hayan tratado con anterioridad al fin del período transitorio (que termina, a priori, el 31 de diciembre de 2020). Ello implica que, a efectos de exportación de datos, la situación del Reino Unido es equiparable a la de un Estado Miembro, por lo que durante el período de transición es de aplicación el RGPD; sin embargo la situación será completamente distinta una vez finalizado el período de transición que les obligará, tanto al Reino Unido como a la Unión Europea, a preparar un marco jurídico de nueva generación para afrontar los retos en materia de protección de datos de carácter personal que el actual entorno globalizado exige.La salida de esta zona de «libre circulación de datos» implicará que el Reino Unido pase a ser considerado como «tercer país». No obstante, es presumible que la Comisión le otorgue el estatus de «país seguro», dado que heredaría la regulación vigente hasta el momento, desarrollada y aplicada al igual que el resto de los países de la Unión. Sin embargo, puede existir un lapso de tiempo entre que se produzca la separación definitiva de la Unión Europea y la Decisión de la Comisión de considerar a Reino Unido como país seguro, en cuyo caso, el movimiento de datos que se produjera en ese período sí que podría suponer una Transferencia Internacional de Datos, y por tanto, las empresas que contraten servicios de tratamiento o alojamiento de datos en Reino Unido podrían tener que regularizar estas transferencias para un período de tiempo indeterminado. También cabe la posibilidad de que la UE reaccione al Brexit con revanchismo, y que, entre las muchas trabas que le ponga a Reino Unido esté la de no reconocerle como «país seguro». Si fuese el caso, caería en un bloqueo de facto, similar al que llevamos sufriendo desde octubre de 2015, cuando se anuló el Acuerdo de Puerto Seguro con Estados Unidos.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent14es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherIprolexes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derechoes_ES
dc.titleBrexit, relaciones privadas internacionales y protección de datos de carácter personal: ¿y ahora qué?. ¿dejará de ser el Reino Unido un "país Seguroes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.relation.publisherversionhttps://doi.org/10.19194/aedipr.19/20.02es_ES
Appears in Collections:
Artículos Ciencia Jurídica


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 Brexit, relaciones privadas internacionales y protección de datos de carácter personal.pdf



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