Resumen :
El modelo policial español, se instaura tras la aprobación de la Constitución
española de 1978.Se encuentra regulado por la L.O 2/86 de FFCCSS, y entre
las características que lo definen podemos decir que es un modelo
descentralizado, y plural.
Descentralizado, ya que no es un único cuerpo policial el que ostenta el
monopolio del mantenimiento de la seguridad ciudadana, y plural atendiendo a
la división territorial de los cuerpos policiales a tres niveles administrativos,
cada uno con cuerpos policiales propios y funciones diversas.
En lo que respecta a la administración central del estado, nos encontramos con
dos cuerpos estatales, como son la Guardia Civil y la Policía Nacional, los
cuales prestan servicio en todo el territorio nacional. En relación con las
Comunidades Autónomas encontramos grandes diferencias entre unas y otras,
con cuerpos de Policía Autonómica propio, como puede ser el caso de
Cataluña, País Vasco, Navarra e Islas Canarias, Unidades adscritas en otras
comunidades y Comunidades en las que no encontramos ninguno de los
anteriores. En relación con los cuerpos de Policía Local, podemos decir que son cuerpos
policiales pertenecientes al último nivel administrativo en lo que a organización
territorial se refiere.
Con carácter general estos existirán en municipios de más de 5000 habitantes,
o en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde
el pleno de su Ayuntamiento respectivo, encontrándose bajo la autoridad y
dependencia del alcalde respectivo prestando servicio únicamente en el
término municipal.
En el presente trabajo y en lo que respecta a los cuerpos de Policía local
realizaremos un breve repaso por sus antecedentes históricos, los diferentes
marcos normativos, haciendo colación a las diferentes leyes de coordinación
existentes en las respectivas comunidades autónomas, lo que pondrá de
manifiesto el auténtico galimatías jurídico que supone la regulación de estos
cuerpos, plasmando la realidad heterogénea que suponen.
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