Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/11000/27781
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dc.contributor.advisorBelmonte-Martin, Irene-
dc.contributor.authorBallesta Duréndez, Antonio Ignacio-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencias Sociales y Humanases_ES
dc.date.accessioned2022-10-06T10:14:24Z-
dc.date.available2022-10-06T10:14:24Z-
dc.date.created2022-09-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11000/27781-
dc.description.abstractEl Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) es el órgano de gobierno de Jueces y Magistrados. Entre sus funciones se encuentra el régimen disciplinario, la inspección de tribunales, y los nombramientos de magistrados. El Poder Judicial es un baluarte básico en toda Democracia y la independencia judicial lo es del Poder Judicial. El principio de separación de poderes y el Estado de Derecho son determinantes para una sociedad democrática. Los partidos políticos, imprescindibles en toda Democracia, están adquiriendo un protagonismo creciente en nuestro sistema político colocando a hombres y mujeres con criterios de partido en las distintas instituciones del Estado. De esta tendencia no escapa el Consejo. La elección de todos sus vocales por las Cámaras, que introdujo la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LO 6/85), y secundó el Tribunal Constitucional, supuso una interpretación laxa del principio de separación de poderes y del Estado de Derecho. La premisa de la elección de los vocales judiciales por sus iguales se recogió, con varias fórmulas categóricas, en buena parte de los trabajos constituyentes; finalmente se remitió a la ley orgánica. Un sector doctrinal y el Tribunal Constitucional (TC) considera que se remite la cuestión al criterio del legislador ordinario; otro sectorsector mantiene la elección por los jueces, debido a un "consenso implícito" entre los constituyentes Este criterio es el que consideramos más acorde con las exigencias del Derecho Comunitario, el Consejo de Europa y los pactos internacionales sobre derechos humanos. La división ideológica entre "progresistas o conservadores" de vocales del Consejo y de jueces, para unos es ejercicio de la libertad ideológica conectada con la independencia judicial. Otros ven un eufemismo que recoge vinculaciones con criterios de partido. Las Asociaciones profesionales se han convertido en instancias facilitadoras de dicha conexión con los partidos políticos. Las sucesivas reformas e iniciativas legales en este sentido son seguidas con preocupación desde la Comisión Europea y otras entidades que reclaman romper el bloqueo y la reforma del sistema de elección.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent78es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectEstado de derechoes_ES
dc.subjectConsejo General del Poder Judiciales_ES
dc.subjectDemocraciaes_ES
dc.subjectSeparación de podereses_ES
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derechoes_ES
dc.titleLa elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial y sus consecuencias para la democraciaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
Appears in Collections:
TFG- Ciencias Políticas y Gestión Pública


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