Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/11000/27009

La proyección del principio de libertad de circulación de capitales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


Thumbnail

View/Open:
 TFG-Martínez-Campillo Andreu, Rodrigo.pdf

817,46 kB
Adobe PDF
Share:
Title:
La proyección del principio de libertad de circulación de capitales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Authors:
Martínez-Campillo Andreu, Rodrigo
Tutor:
GALLEGO LÓPEZ, JUAN BENITO
Editor:
Universidad Miguel Hernández de Elche
Department:
Departamentos de la UMH::Ciencia Jurídica
Issue Date:
2021-06
URI:
http://hdl.handle.net/11000/27009
Abstract:
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 3 de septiembre de 2014, en el asunto C-127/12, declaró que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste”. Para cumplir el fallo de esta Sentencia, se introdujo una propuesta que, en forma de Disposición Adicional, modificó la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, la citada modificación que se hizo de la LISD no era aplicable expresamente a los no residentes de terceros países, hecho que subsanó el Tribunal Supremo en 2018 al considerar que el principio de libertad de circulación de capitales, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, es aplicable a los citados no residentes. Esta situación generó que los contribuyentes que se podían haber visto afectados por los beneficios fiscales que estableciese cada Comunidad Autónoma, iniciaran procedimientos para poder aplicar tales beneficios. Estas solicitudes no planteaban problemas jurídicos si se había hecho una autoliquidación hace menos de cuatro años, pero sí había problemas cuando nos encontrábamos con liquidaciones firmes. Esta cuestión también ha tenido que subsanarla el TS mediante una sentencia de Julio de 2020 donde se establece que esas liquidaciones son susceptibles de anulación aunque fuesen firmes. Así, tras esta sentencia se revisarán muchas liquidaciones sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que afecten a los casos expuestos anteriormente.
Keywords/Subjects:
impuesto
sucesiones
donaciones
libertad
circulación
herencia
Knowledge area:
CDU: Ciencias sociales: Derecho
Type of document:
application/pdf
Access rights:
info:eu-repo/semantics/openAccess
Appears in Collections:
TFG- Derecho



Creative Commons ???jsp.display-item.text9???