Please use this identifier to cite or link to this item:
https://hdl.handle.net/11000/27009
La proyección del principio de libertad de circulación de capitales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Title: La proyección del principio de libertad de circulación de capitales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
Authors: Martínez-Campillo Andreu, Rodrigo |
Tutor: GALLEGO LÓPEZ, JUAN BENITO |
Editor: Universidad Miguel Hernández de Elche |
Department: Departamentos de la UMH::Ciencia Jurídica |
Issue Date: 2021-06 |
URI: http://hdl.handle.net/11000/27009 |
Abstract:
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE)
de 3 de septiembre de 2014, en el asunto C-127/12, declaró que “el Reino de España ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal
de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y
no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre
las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio
español y fuera de éste”. Para cumplir el fallo de esta Sentencia, se introdujo una
propuesta que, en forma de Disposición Adicional, modificó la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No obstante, la citada modificación que se hizo de la LISD no era aplicable
expresamente a los no residentes de terceros países, hecho que subsanó el Tribunal
Supremo en 2018 al considerar que el principio de libertad de circulación de capitales, de
acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, es aplicable a los citados no residentes.
Esta situación generó que los contribuyentes que se podían haber visto afectados
por los beneficios fiscales que estableciese cada Comunidad Autónoma, iniciaran
procedimientos para poder aplicar tales beneficios. Estas solicitudes no planteaban
problemas jurídicos si se había hecho una autoliquidación hace menos de cuatro años,
pero sí había problemas cuando nos encontrábamos con liquidaciones firmes. Esta
cuestión también ha tenido que subsanarla el TS mediante una sentencia de Julio de 2020
donde se establece que esas liquidaciones son susceptibles de anulación aunque fuesen
firmes. Así, tras esta sentencia se revisarán muchas liquidaciones sobre el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones que afecten a los casos expuestos anteriormente.
|
Keywords/Subjects: impuesto sucesiones donaciones libertad circulación herencia |
Knowledge area: CDU: Ciencias sociales: Derecho |
Type of document: application/pdf |
Access rights: info:eu-repo/semantics/openAccess |
Appears in Collections: TFG- Derecho
|
???jsp.display-item.text9???