Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/26987
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorConstenla Acuña, Pablo-
dc.date.accessioned2022-05-10T08:10:21Z-
dc.date.available2022-05-10T08:10:21Z-
dc.date.created2016-05-20-
dc.identifier.citationnº6(2016)es_ES
dc.identifier.issn2445-0936-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/26987-
dc.description.abstractEl final de 2015 y comienzo de 2016 ha supuesto, a pesar de la gran volatilidad de los mercados, novedades y nueva apertura al comercio internacional. Parte de la Comunidad Internacional ha decidido relajar las sanciones impuestas sobre Irán. Pero, ¿qué implica dicho levantamiento para las multinacionales españolas?, ¿en que sectores se pueden llegar a acuerdo con empresas iraníes?, ¿están protegidas las inversiones de empresas españolas en Irán?, ¿es semejante a la situación con Rusia o distinta? Este artículo tratara de dar respuesta a dichas cuestiones, analizando las limitaciones legales que todavía existen.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent3es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.other34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derechoes_ES
dc.titleSanciones comerciales y el Derecho: “¿puedo?, ¿debo?, ¿qué ocurre si las quiebro?”es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
Aparece en las colecciones:
Núm. 2 Enero - Marzo 2016


Vista previa

Ver/Abrir:
 477-Texto del artículo-2331-1-10-20200713.pdf

333,11 kB
Adobe PDF
Compartir:


Creative Commons La licencia se describe como: Atribución-NonComercial-NoDerivada 4.0 Internacional.