Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/26986
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dc.contributor.authorCohen Benchetrit, Amanda-
dc.date.accessioned2022-05-10T08:09:08Z-
dc.date.available2022-05-10T08:09:08Z-
dc.date.created2016-05-20-
dc.identifier.citationnº2(2016)es_ES
dc.identifier.issn2445-0936-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/26986-
dc.description.abstractEl artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC), dentro del Capítulo III (“De los deberes de los administradores”), del Título VI (“La administración de la sociedad”) recoge, a modo de cláusula general, el deber de lealtad de los administradores sociales, disponiendo que “1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.”. En el apartado 2 señala las consecuencias que se asocian a la infracción del deber de lealtad que “determinará no sólo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador”.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent7es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.other34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derechoes_ES
dc.titleEl deber de lealtad de los administradores sociales en caso de grupos de sociedades: STS, Sala Primera, de 11 de diciembre de 2015es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
Aparece en las colecciones:
Núm. 2 Enero - Marzo 2016


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 478-Texto del artículo-2333-1-10-20200713.pdf

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