Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/25813
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dc.contributor.advisorJiménez Ros, Rubén Antonio-
dc.contributor.authorRabasco García, Aitor-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes_ES
dc.date.accessioned2022-02-08T07:48:02Z-
dc.date.available2022-02-08T07:48:02Z-
dc.date.created2021-02-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/25813-
dc.description.abstractDesde la entrada en vigor de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, se le ha dotado a la Administración tributaria de la posibilidad de entrada y registro domiciliario por la Inspección de los tributos. Una practica que en los últimos años se ha incrementado de forma exponencial por parte Administración Tributaria para llevar a cabo sus potestades de comprobación e inspección en aplicación de los tributos, y, con ocasión de los datos obtenidos en dicha entrada, iniciar después un procedimiento inspector. Además, esta facultad de la Administración tributaria no puede considerarse actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máximo en los procedimientos inspectores dado que son actuaciones distintas e independientes según señala el TS en una de sus sentencias (Nº 935/2020, de 7 de julio)1. Sin embargo, en una de sus sentencias mas recientes (STS 3023/2020, de 1 de octubre) el TS exige a la Administración Tributaria que dicha autorización judicial de entrada en el domicilio tiene que estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector abierto y cuyo inicio se haya notificado debidamente al obligado tributario, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la LGT. En este sentido, el TS fija doctrina en procedimientos de inspección tributaria cuando hay entrada autorizada en el domicilio ( STS:3286/2019-STS:935/2020-STS:3023/2020 ); tanto como acabamos de comentar donde fija criterio doctrinal en base a que para que el Juez pueda conceder la autorización de entrada se necesita un procedimiento inspector ya abierto (de lo contrario el Juez no podría adoptar ninguna medida por falta de competencias) como precisando los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, pueda reputarse idónea, necesaria y proporcionada a efectos tributarioses_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent48es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectentrada y registroes_ES
dc.subjectdomicilio constitucionalmente protegidoes_ES
dc.subjectAEATes_ES
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derechoes_ES
dc.titleAspectos controvertidos de la entrada y registro por la inspección de los tributos en el local de actividad de los obligados tributarioses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones:
TFG- Derecho


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