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    <title>DSpace Colección :</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26917</link>
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    <pubDate>Sun, 05 Apr 2026 13:28:49 GMT</pubDate>
    <dc:date>2026-04-05T13:28:49Z</dc:date>
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      <title>La configuración de las sociedades laborales como entidades de economía social. Novedades de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27065</link>
      <description>Título : La configuración de las sociedades laborales como entidades de economía social. Novedades de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas
Autor : Verdú Cañete, María José
Resumen : En cumplimiento del mandato constitu-cional dirigido a los poderes públicos relativo al establecimiento de “medios que faciliten el ac-ceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción” (art. 129.2), surge en nuestro Ordenamiento la figura de las “socie-dades laborales”, cuya regulación aborda por vez primera la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales.</description>
      <pubDate>Thu, 12 May 2022 07:52:24 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2022-05-12T07:52:24Z</dc:date>
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      <title>La reforma del Derecho Concursal portugués por exigencia de La Troika (I)</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27064</link>
      <description>Título : La reforma del Derecho Concursal portugués por exigencia de La Troika (I)
Autor : Velasco Fabra, Guillermo
Resumen : El Código de Insolvencia y de Recupera-ción de Empresas de Portugal (en adelante, CIRE - Decreto-Ley 53/2004, de 18 de marzo) entró en vigor el 15 de septiembre de 2004 (la Ley Concur-sal española entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año). El Derecho Concursal portugués se inspiró en la InsolvenzOrdnung alemana. La refor-ma más importante se produce con la Ley 16/2012, de 20 de abril, que es consecuencia del Memoran-do celebrado entre Portugal y el Banco Central Eu-ropeo (BCE), la Comisión Europea (CE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2011, que pre-veía expresamente la reforma del Derecho Con-cursal portugués. Por tanto, la modernización del Derecho Concursal ha sido una exigencia de la Troika, y hay que valorar positivamente el esfuerzo que ha realizado el legislador portugués para adaptar el sistema concursal a los cambios exigidos.</description>
      <pubDate>Thu, 12 May 2022 07:51:33 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2022-05-12T07:51:33Z</dc:date>
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      <title>La oposición a la prórroga automática del contrato de seguro por parte del tomador</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27063</link>
      <description>Título : La oposición a la prórroga automática del contrato de seguro por parte del tomador
Autor : Ugena Muñoz, Sara
Resumen : El seguro es un contrato mercantil du-radero. La relación obligatoria que de él surge es continua o de tracto sucesivo, no instantá-nea o de tracto único. De hecho, aunque la du-ración del contrato será la que libremente acuerden las partes en la póliza, no pudiendo exceder por regla general de diez años, es habitual que dentro de la misma, en las condicio-nes particulares o generales, se incluya de forma expresa una cláusula de prórroga anual que opere de manera automática en tanto que las partes no exterioricen su voluntad contraria a la dilación del acuerdo (art. 21.1 LCS).</description>
      <pubDate>Thu, 12 May 2022 07:43:49 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2022-05-12T07:43:49Z</dc:date>
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      <title>Propuestas superadoras para la prevención de la insolvencia del consumidor en el Derecho Concursal Argentino</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27062</link>
      <description>Título : Propuestas superadoras para la prevención de la insolvencia del consumidor en el Derecho Concursal Argentino
Autor : Suozzi, Leonell Alejandro
Resumen : El derecho concursal argentino requiere de normativa concreta que contemple el especial caso de  insolvencia  de  los  consumidores  y  usuarios  de  bienes  y  servicios.  No  solo  se  necesita  un  adecuado procedimiento concursal para permitir al deudor liberarse de sus obligaciones para propender al desarrollo económico sino también contemplar la posibilidad de negligencia o mala fe en su actuar, para lo cual debe regularse un adecuado periodo de rehabilitación.Sin  perjuicio  de  estos  (faltantes)  pilares  fundamentales  para  un  satisfactorio  régimen  de  insolvencia  del consumidor, resulta indispensable desarrollar un tercer pilar: La prevención. Prevenir la insolvencia de consumidores con heterogénea base de conocimientos y circunstancias perso-nales motiva a impulsar una regulación interdisciplinaria que tenga en cuenta, por un lado a la educación desde los niveles más iniciales; Asimismo, un marco normativo específico para evitar publicidades enga-ñosas, así como el correlativo régimen sancionatorio para entidades que lo violen. Finalmente será nece-sario modificar el ordenamiento concursal para contemplar a este especial tipo de deudor a los fines de su concurso  preventivo  o  eventual  quiebra,  pilar  del  que  formarán  parte  siguientes  contribuciones  sobre  la temática.Con el motivo de cumplir con los objetivos planteados resulta útil el análisis comparado de ordenamientos jurídicos que hayan sabido incorporar las modificaciones requeridas. De esta forma, esta obra se encua-dra en la estancia de investigación realizada a fines de 2014 en Elche, Alicante y que permitió la compara-ción y obtención de principios rectores necesarios provenientes del Derecho Español</description>
      <pubDate>Thu, 12 May 2022 07:43:01 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2022-05-12T07:43:01Z</dc:date>
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      <title>El procedimiento de subasta privada en el contexto de una adquisición de empresa</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27060</link>
      <description>Título : El procedimiento de subasta privada en el contexto de una adquisición de empresa
Autor : Serrano Acitores, Antonio
Resumen : En el contexto de una adquisición de em-presas, la compra de la sociedad objetivo (en ade-lante, la “Sociedad Target”) supondrá generalmen-te un proceso lleno de complejidad tanto documen-tal como técnica.En este sentido, más allá de la libertad de pactos concedida por el art. 1255 del CC, no existe un marco normativo que regule el proceso de ad-quisición de una empresa.</description>
      <pubDate>Thu, 12 May 2022 07:40:05 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2022-05-12T07:40:05Z</dc:date>
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      <title>El Reembolso por los Consejeros Ejecutivos de la Retribución Variable</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27059</link>
      <description>Título : El Reembolso por los Consejeros Ejecutivos de la Retribución Variable
Autor : Sánchez-Calero Guilarte, Juan
Resumen : La retribución variable es la más cuantiosa con respecto a los consejeros ejecutivos. La experiencia ha acreditado la importancia de que la sociedad disponga de una acción específica para reclamar el reembolso de la retribución variable basada en documentos contables o financieros que en un momento posterior  se  pone  de  manifiesto  que  eran  incorrectos  o  sencillamente  falsos.  Las  llamadas  cláusulas  de reembolso sirven a esa finalidad</description>
      <pubDate>Thu, 12 May 2022 07:16:20 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2022-05-12T07:16:20Z</dc:date>
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      <title>El derecho de oposición de los acreedores en las modificaciones estructurales de las sociedades de capital</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27058</link>
      <description>Título : El derecho de oposición de los acreedores en las modificaciones estructurales de las sociedades de capital
Autor : Rojas Martínez del Mármol, José Javier
Resumen : El derecho de oposición de los acreedo-res de las sociedades de capital en los casos de modificación estructural de éstas es una facultad que la ley les reconoce a los primeros en defensa de su crédito frente a un cambio en la persona del deudor (sociedad) que puede afectar a la garantía de su derecho</description>
      <pubDate>Thu, 12 May 2022 07:14:37 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/11000/27058</guid>
      <dc:date>2022-05-12T07:14:37Z</dc:date>
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      <title>Juicio crítico a la declaración del carácter abusivo de la cláusula que en&#xD;
préstamos hipotecarios impone los gastos del otorgamiento de la escritura pública, de la inscripción registral y del impuesto de actos jurídicos documentados al prestatario consumidor (a propósito de la STS 23 diciembre 2015)</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27036</link>
      <description>Título : Juicio crítico a la declaración del carácter abusivo de la cláusula que en&#xD;
préstamos hipotecarios impone los gastos del otorgamiento de la escritura pública, de la inscripción registral y del impuesto de actos jurídicos documentados al prestatario consumidor (a propósito de la STS 23 diciembre 2015)
Autor : Pertíñez Vílchez, Francisco
Resumen : La STS 23 diciembre 2015 considera que son abusivas, entre otras cláusulas, las que imponen al consumidor los gastos del otorgamiento de la escritura pública de prés-tamo y de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, así como la cláusula que repercute sobre el consumidor el impuesto de actos jurídicos documentados derivado de dicha operación.</description>
      <pubDate>Wed, 11 May 2022 08:48:10 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/11000/27036</guid>
      <dc:date>2022-05-11T08:48:10Z</dc:date>
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      <title>Algunas incógnitas esenciales en la supervisión de los mercados</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27035</link>
      <description>Título : Algunas incógnitas esenciales en la supervisión de los mercados
Autor : Palomar Olmeda, Alberto
Resumen : La supervisión de los mercados económicos se ha convertido en los últimos años en un elemento central de la vida social y económica. De un lado, la publicación de la 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión na-cional de los Mercados y de la competencia ha supuesto una inflexión evidente sobre el mo-delo previo al reunificar en una misma entidad las responsabilidades comunes sobre el con-junto de operadores del sistema económico ( que correspondía a la Comisión Nacional de la Competencia) ha transformado el panorama de la responsabilidades diferenciadas de en-tes, igualmente, diferentes y con dinámicas propias a un ente con una cierta visión de conjunto más allá de su especialización y ordena-ción interna diferenciada</description>
      <pubDate>Wed, 11 May 2022 08:46:19 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2022-05-11T08:46:19Z</dc:date>
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      <title>Modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro a propósito de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras</title>
      <link>https://hdl.handle.net/11000/27034</link>
      <description>Título : Modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro a propósito de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Autor : Ortiz del Valle, Mª Carmen
Resumen : Debido al papel esencial que juegan el sector financiero y, en particular, el sector asegurador en la economía, se ha justificado históricamente una mayor regulación e inter-vención pública que en otros sectores. Te-niendo en cuenta las características propias de la actividad aseguradora, ésta exige garantizar que cuando se produzca el siniestro que moti-ve el pago de la indemnización la entidad ase-guradora esté en situación de poder hacer frente a dicha obligación. Ello justifica que la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras por los poderes públicos resulte una materia de gran interés público, para comprobar que mantienen una situación de solvencia suficiente que les permita cumplir su objeto social. En estos términos se pronuncia el Preámbulo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR)</description>
      <pubDate>Wed, 11 May 2022 08:45:19 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/11000/27034</guid>
      <dc:date>2022-05-11T08:45:19Z</dc:date>
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