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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <dc:date>2026-04-15T11:13:57Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/26727">
    <title>Límites legales a los proyectos de crowdfunding financiero</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26727</link>
    <description>Título : Límites legales a los proyectos de crowdfunding financiero
Autor : Verdú Cañete, María José
Resumen : La Ley 5/2015, de 27 de abril de fomento de la financiación empresarial, dedica el Título V al “Régimen de jurídico de las plataformas de financiación participativa” y, dentro de este título, el Capítulo IV se refiere a los “promotores y proyectos” (arts. 66 y 80), estableciéndose los requisitos y las limitaciones a las que han de someterse. El problema de los límites legales a los proyectos de crowfunding finaciero es un aspecto crucial en esta materia.</description>
    <dc:date>2022-05-02T08:49:40Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/26726">
    <title>Aplicación del Derecho europeo por el TJUE: cuestión prejudicial sobre el concepto de “nuevos clientes” en la relación entre el agente y el principal (Directiva 86/653/CEE, art. 17.2.a) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2016 (Cuestión prejudicial Marchon Germany GmbH/Yvonne Karaszkiewicz (Asunto C-315/14)</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26726</link>
    <description>Título : Aplicación del Derecho europeo por el TJUE: cuestión prejudicial sobre el concepto de “nuevos clientes” en la relación entre el agente y el principal (Directiva 86/653/CEE, art. 17.2.a) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2016 (Cuestión prejudicial Marchon Germany GmbH/Yvonne Karaszkiewicz (Asunto C-315/14)
Autor : Morales Villanueva, Paloma
Resumen : Litigio principal sobre la indemnización por clientela que reclama el Agente, parte demandante y recurrida en apelación y casación, Yvonne Karaskiewicz, al Principal o Empresario, parte demandada y recurrente  en  apelación  y  casación,  Marchon  Germany  GmbH,  tras  la  extinción  del  Contrato  de  Agencia  Comercial  por  éste  último  suspendido y  el  consiguiente,  planteamiento  de  cuestión  prejudicial  sobre  la  interpretación  del  artículo  17.  2.  a)  primer  guión  de  la  Directiva  86/653/CEEE  del  Consejo,  de  18  de  di-ciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, sobre “nuevos clientes”</description>
    <dc:date>2022-05-02T08:45:31Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/26725">
    <title>Derecho comparado de sobreendeudamiento de la persona física: Argentina, Portugal, México, USA</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26725</link>
    <description>Título : Derecho comparado de sobreendeudamiento de la persona física: Argentina, Portugal, México, USA
Autor : Merchán Aparicio, Carlos
Resumen : Este  artículo  analiza  el  impacto  que  ha  tenido  el  contrato  celebrado  entre  el  consumidor  y  el  mercado del crédito en general y la obra legislativa al respecto en Argentina, Portugal y Mexico. Nuestro estudio se completa con una aproximación estimativa sobre el llamado régimen de segunda oportunidad propio de USA, al ser este sistema el considerado como el más favorecedor para la situación de sobreen-deudamiento del deudor persona física. Se pone de manifiesto la necesidad de una prevención del sobre-endeudamiento de la persona física ,que fue el origen de la crisis financiera y retrasa la recuperación eco-nómica en países como España o Portugal</description>
    <dc:date>2022-05-02T08:39:23Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/26724">
    <title>Primeras impresiones sobre la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de 13 de febrero de 2018 en el expediente S/DC/0579/16</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26724</link>
    <description>Título : Primeras impresiones sobre la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de 13 de febrero de 2018 en el expediente S/DC/0579/16
Autor : Martín Baumeister, Bruno
Resumen : En  su  resolución  de  13  de  febrero  de  2018  la  CNMC  sanciona  a  cuatro  entidades  de  crédito infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) así como del artícu-lo  1  del  Tratado  sobre  el  Funcionamiento  de  la  Unión  Europea  (TFUE)  por  actuación  concertada  en  la  fijación  de  precios  por  encima  de  las  condiciones  de  mercado  en  los  derivados  extrabursátiles  utilizados  como  cobertura  del  riesgo  de  tipo  de  interés  en  préstamos  sindicados  en  financiación  de  proyectos.  La  CNMC acepta que ni la fijación del precio de los tipos floor y swap ‘en condiciones mercado’ o con ‘coste cero’  ni  tampoco  –aunque  con  algunas  dudas–   la  fijación  de  dichos  tipos  con  un  margen  (spread)  repre-sentan una conducta prohibida del apartado 1 de los artículos 1 LDC y 101 TFUE. Sin embargo, la deter-minación de un precio de los tipos superior al precio que hubiera derivado de su fijación en condiciones de mercado  es  ilícita  cuando  se  realiza  con  desconocimiento  de  la  parte  financiada,  lo  que  representa  una  restricción  por  objeto  en  forma  de  infracción  única  y  continuada  en  el  tiempo  en  el  sentido  del  artículo  1  LDC y del artículo 101 TFUE</description>
    <dc:date>2022-05-02T08:33:01Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/26723">
    <title>La protección de los emojis mediante derechos de la propiedad industrial.</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26723</link>
    <description>Título : La protección de los emojis mediante derechos de la propiedad industrial.
Autor : Louredo Casado, Sara
Resumen : Los  emojis han  despertado  gran  interés  en  los  usuarios  de  las  aplicaciones  de  mensajería  y  redes  sociales  y  han  traspasado  estos  usos,  incorporándose  a  productos  distintos.  En  este  artículo  nos  preguntamos sobre la posibilidad y conveniencia de proteger los emojis a través de los derechos de marca y diseño</description>
    <dc:date>2022-05-02T08:28:19Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/26722">
    <title>El delito de administración desleal. Los administradores societarios como sujetos activos del mismo y su relación con los deberes de diligencia y lealtad</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26722</link>
    <description>Título : El delito de administración desleal. Los administradores societarios como sujetos activos del mismo y su relación con los deberes de diligencia y lealtad
Autor : Jiménez Crespo, Luis Miguel
Resumen : Este artículo tiene como objeto llevar a cabo una breve exposición sobre la relación existente entre el nuevo tipo penal de administración desleal contenido en el art. 252 del Código Penal en la  redacción dada al mismo la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que  entró en vigor el 1 de julio de 2015 y la posibilidad de que los administradores societarios sean sujetos activos del mismo por infracción de los deberes de diligencia y lealtad tal y como han quedado definidos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) tras la reforma operada  por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre por la que se modifica esta ley para la mejora del gobierno corporativo</description>
    <dc:date>2022-05-02T08:23:36Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/26721">
    <title>El Ayuntamiento de Barcelona pierde la batalla legal por el registro de la marca colectiva “Barcelona”. Análisis de la STS de 378/2018, de 7 de marzo</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26721</link>
    <description>Título : El Ayuntamiento de Barcelona pierde la batalla legal por el registro de la marca colectiva “Barcelona”. Análisis de la STS de 378/2018, de 7 de marzo
Autor : Heredia Sánchez, Lerdys Saray
Resumen : La  Sala  Tercera,    de  la  Jurisdicción  Contencioso-Administrativa,  del    Tribunal  Supremo  ha  desestimado el recurso presentado el Ayuntamiento de Barcelona contra la  Sentencia dictada por el Tri-bunal Superior de Justicia de Cataluña, en cuanto a la denegación del registro de la marca colectiva Bar-celona, que pretendía registrar el ente local para todas y cada una de las 45 clases del Nomenclátor Inter-nacional de Marcas. En  esta  sentencia,  el  alto  Tribunal  español  confirma  el  criterio  del  juzgador  de  instancia  para  denegar  el  registro de la pretendida marca colectiva por carecer de carácter distintivo. Ello en base a que dicho tér-mino impide que se cumpla con la finalidad de las marcas colectivas: identificar el origen empresarial de un producto o servicio procedente de uno de los miembros integrantes del ente asociativo. Pero tampoco cumple la función de garantía de los productos o servicios designados, al solicitarse de “forma indiscrimi-nada” para la todos los  productos y servicios del Nomenclátor Internacional de Marcas</description>
    <dc:date>2022-05-02T08:12:32Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/26720">
    <title>La compensación en los procesos concursales. Su regulación en el derecho argentino</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26720</link>
    <description>Título : La compensación en los procesos concursales. Su regulación en el derecho argentino
Autor : Gerbaudo, Germán E.
Resumen : La compensación es un modo extintivo de las obligaciones que presenta especiales controversias en los procesos concursales. Así sucede también en el derecho argerntino.</description>
    <dc:date>2022-05-02T08:08:10Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/26719">
    <title>El Tribunal Supremo “desmonta” la teoría del doble vínculo en materia retributiva</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26719</link>
    <description>Título : El Tribunal Supremo “desmonta” la teoría del doble vínculo en materia retributiva
Autor : García, Lázaro Enrique
Resumen : La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (en adelante, la “LMGC”), trajo consigo una serie de modificaciones en lo que respecta al régimen retributivo de los administradores de las sociedades de capital.&#xD;
&#xD;
De este modo, la LMGC, haciéndose eco de los conflictos de interés que potencialmente podría generar la retribución de los administradores, trató de fomentar una mayor participación de la junta general de socios en las decisiones sobre las retribuciones del órgano de administración</description>
    <dc:date>2022-05-02T07:50:57Z</dc:date>
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    <title>Grupo de sociedades y reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores de alguna de las sociedades del grupo</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/26718</link>
    <description>Título : Grupo de sociedades y reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores de alguna de las sociedades del grupo
Autor : Espigares Huete, José Carlos
Resumen : A los efectos de la Ley Concursal se entenderá por grupo de sociedades lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Esta remisión de la Disposición adicional sexta de la Ley Concursal (introducida por el número ciento catorce del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) permitió aligerar la cuestión de la definición de grupo societario en esta sede. Y no era poca cosa, porque la remisión condicionaba cuestiones varias de una repercusión práctica evidente. Es el caso, por ejemplo, del serial de personas especialmente relacionadas con el deudor concursado (art.93 LC), la eventual tramitación coordinada del concurso para las sociedades de un grupo (arts. 25, 25 bis y 25 ter LC), las incompatibilidades que afectan a la designación del cargo de administrador concursal (art.28.1 LC), las presunciones de perjuicio patrimonial en las acciones de reintegración (art.71.3.1º LC) o la subordinación de créditos en el concurso (art.92.5ºLC)</description>
    <dc:date>2022-05-02T07:46:35Z</dc:date>
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