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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <dc:date>2026-04-05T18:31:13Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/36113">
    <title>Aportaciones que realiza la Propuesta de Código Mercantil al régimen legal de la cesión global de activo y pasivo</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/36113</link>
    <description>Título : Aportaciones que realiza la Propuesta de Código Mercantil al régimen legal de la cesión global de activo y pasivo
Autor : Serrano Segarra, María
Resumen : La Propuesta de Código Mercantil, presentada por la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación el 20 de junio del año 2013, realiza determinadas modificaciones sobre la regulación legal de la operación societaria de cesión global de activo y pasivo. Si bien se estimaba que dicha Propuesta se haría realidad como nuevo Código Mercantil a mediados del presente año 2015, actualmente disponemos del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, aprobado por el Gobierno el 30 de mayo de 2014. Es conveniente completar el estudio de la cesión global de activo y pasivo con la previsión de la regulación normativa que podría afectar en un futuro próximo a la operación de modificación estructural objeto de estudio. Procedo a analizar pues, las modificaciones y posibles mejoras que establece la Propuesta en el régimen jurídico de la operación de modificación estructural.</description>
    <dc:date>2025-03-25T13:00:01Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/36112">
    <title>Las reformas sobre el régimen del contenido del convenio</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/36112</link>
    <description>Título : Las reformas sobre el régimen del contenido del convenio
Autor : Jacquet Yeste, Teodora
Resumen : La Exposición de Motivos de la LC afirmaba que la autonomía privada de las partes gozaba en el convenio de una gran amplitud, reflejando esta declaración, junto con otros elementos normativos de la misma Ley, la preferencia del legislador por una solución pactada entre las partes, frente a una solución no negociada entre ellas, puesto que las partes son las mejor situadas para proteger sus intereses y determinar qué les conviene más. Sin embargo, lo cierto es que aquella autonomía se veía limitada por la disciplina imperativa sobre el contenido del convenio, especialmente por el art.100 LC, que en su redacción originaria establecía unos límites y prohibiciones que, injustificadamente, contradecían la proclamada autonomía de las partes. Con todo, la realidad ha acabado imponiéndose y el legislador, ante la experiencia acumulada durante los últimos años de crisis económica y de multiplicación de concursos de acreedores así como ante la constatación de la ineficacia del régimen del contenido del convenio en algunos aspectos, se ha visto obligado a modificarlo en numerosas ocasiones, tanto respecto al contenido pretendidamente imperativo del convenio como al prohibido y al facultativo.</description>
    <dc:date>2025-03-25T12:59:26Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/36111">
    <title>Una tregua para la administración concursal</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/36111</link>
    <description>Título : Una tregua para la administración concursal
Autor : GonzálezNavarro, Blas A.
Resumen : Es cierto que el Derecho sigue a la vida, que la realidad precede a la norma; pero también ocurre en ocasiones que, al contemplar los fenómenos que precisan de regulación, el legislador recibe empellones, presiones para regular y para hacerlo de determinada manera, de modo que, llevado por esa corriente parece que irresistible, no examina la realidad de forma sosegada y ponderada, sino prácticamente de reojo. Las recientes modificaciones introducidas en la Ley Concursal (LC) en lo que hace al estatuto de la administración concursal española son un buen ejemplo: con una justificación cierta y objetiva, como era la de abordar aspectos claramente mejorables del sistema de nombramiento o retribución de los administradores concursales, se ha acabado por construir un sistema de tal agresividad hacia este tipo de profesionales que, sin duda, favorecerá su huida de los concursos, produciendo el indeseado efecto de expulsión de los mejores.</description>
    <dc:date>2025-03-25T12:59:02Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/36110">
    <title>A reforma do sistema de supervisão pública da atividade de auditoria em Portugal</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/36110</link>
    <description>Título : A reforma do sistema de supervisão pública da atividade de auditoria em Portugal
Autor : Ferreira Gomes, José
Resumen : Entre 1972 e 2008, a supervisão da atividade dos revisores oficiais de contas (ROC) e das sociedades de revisores oficiais de contas (SROC) coube exclusivamente à Ordem dos Revisores Oficiais de Contas (OROC) [Inicialmente designada Câmara dos Revisores Oficiais de Contas, criada pelo Decreto Lei n.º 1/72, de 3 de janeiro. Cfr. José Ferreira Gomes, Da Administração à Fiscalização de Sociedades: A obrigação de vigilância dos órgãos da sociedade anónima, Coimbra: Almedina, 2015, § 12.]. A esta cabia, por um lado, «representar e agrupar os seus membros», defendendo os seus intereses [Cfr. arts. 1º e 4.º/2 do Decreto-Lei n.º 487/99 de 16 de novembro, que esteve em vigor até à reforma operada pela Lei n.º 140/2915, de 7 de setembro], e, por outro, regular e supervisionar o exercício das suas atividades.</description>
    <dc:date>2025-03-25T12:57:45Z</dc:date>
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    <title>La devolución de las cantidades anticipadas en la compra de viviendas en construcción</title>
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    <description>Título : La devolución de las cantidades anticipadas en la compra de viviendas en construcción
Autor : Fernández Baldomero, Eugenia
Resumen : Conocido y admitido por toda la doctrina, lo constituye el hecho de que las pólizas flotantes de los seguros de caución, firmadas entre promotor y entidad aseguradora, no son en sí mismas garantías que legitimen a los futuros adquirentes de una concreta promoción de viviendas frente a la entidad garante; adquirentes que, en el momento de la contratación de dicha póliza, son totalmente desconocidos para ambas partes (entidad aseguradora y promotor-tomador).</description>
    <dc:date>2025-03-25T12:57:23Z</dc:date>
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    <title>De la venta de crédito litigioso al sofisticado third party funding</title>
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    <description>Título : De la venta de crédito litigioso al sofisticado third party funding
Autor : Constenla, Pablo
Resumen : Inversores extranjeros como bancos, fondos, private equity houses, etc ya muestran interés en la Economía española, y la resolución de disputas no es ajena.  La crisis económica ha supuesto un desafío para España, que está resolviendo mediante la internacionalización y la participación en proyectos extranjeros. Sin embargo, todo desafío implica incidentes y disputas, para los cuales el Arbitraje Internacional, tanto comercial como de Inversiones, es clave para su resolución.</description>
    <dc:date>2025-03-25T12:55:34Z</dc:date>
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    <title>Cláusula suelo: a vueltas con la devolución de cantidades</title>
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    <description>Título : Cláusula suelo: a vueltas con la devolución de cantidades
Autor : Cohen Benchetrit, Amanda
Resumen : El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 139/2015, de 25 de marzo, fijó como doctrina jurisprudencial respecto de la cláusula de acotación mínima a la variabilidad del tipo de interés (conocida comúnmente como “cláusula suelo”) en caso de ejercicio por el consumidor de la acción individual de declaración de nulidad con la accesoria de devolución de cantidades percibidas de más por la entidad financiera como consecuencia de la activación de la referida estipulación, la siguiente: “Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc.1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015,Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.</description>
    <dc:date>2025-03-25T12:42:05Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://hdl.handle.net/11000/36106">
    <title>El deber de diligencia del administrador social y los programas de cumplimiento o “compliance” penal</title>
    <link>https://hdl.handle.net/11000/36106</link>
    <description>Título : El deber de diligencia del administrador social y los programas de cumplimiento o “compliance” penal
Autor : Cazorla González-Serrano, Luis
Resumen : La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la posibilidad de exonerar o atenuar la potencial pena impuesta a aquéllas, como consecuencia de la implementación de programas de cumplimiento penal de compliance penal, (“modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”) incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por las reformas del Código Penal efectuadas por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, es una de las grandes novedades en nuestro Derecho en su conjunto en los últimos años</description>
    <dc:date>2025-03-25T12:40:24Z</dc:date>
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