<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
  <title>DSpace Colección :</title>
  <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/26915" />
  <subtitle />
  <id>https://hdl.handle.net/11000/26915</id>
  <updated>2026-04-07T21:45:30Z</updated>
  <dc:date>2026-04-07T21:45:30Z</dc:date>
  <entry>
    <title>Voto y conflicto de intereses del accionista</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27147" />
    <author>
      <name>Sánchez Ruiz, Mercedes</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27147</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:51Z</updated>
    <published>2022-05-17T13:00:58Z</published>
    <summary type="text">Título : Voto y conflicto de intereses del accionista
Autor : Sánchez Ruiz, Mercedes
Resumen : La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo introdujo una importante modificación, no tanto en el contenido sino, sobre todo, en el ámbito de aplicación del artículo 190.1 de la Ley de Sociedades de Capital. El citado precepto establece una prohibición de ejercer el derecho de voto dirigida al socio que se encuentre en alguna de las situaciones de conflicto de intereses con la sociedad allí definidas. Los afectados por esta prohibición no son solo los socios de las sociedades limitadas, como ocurría antes de la reforma, sino que la prohibición de votar se extiende también a los accionistas. Dada su relativa novedad en nuestra legislación societaria, presenta especial interés profundizar en el estudio de las prohibiciones de voto por conflicto de intereses entre el socio y la sociedad en el ámbito de las sociedades anónimas. Antes conviene apuntar la existencia de algunos antecedentes relevantes, tanto legales como jurisprudenciales.</summary>
    <dc:date>2022-05-17T13:00:58Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>Conflictos en el seno de grupos de sociedades (los asuntos Alphaspray y Capsa)</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27146" />
    <author>
      <name>Rodríguez Ruiz de Villa, Daniel</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27146</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:51Z</updated>
    <published>2022-05-17T13:00:14Z</published>
    <summary type="text">Título : Conflictos en el seno de grupos de sociedades (los asuntos Alphaspray y Capsa)
Autor : Rodríguez Ruiz de Villa, Daniel
Resumen : Dos situaciones ocurridas recientemente permiten apreciar la complejidad que presentan los cada vez más frecuentes grupos de sociedades en la práctica societaria española. Nos referimos, de un lado, a la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2015 que se ocupa de la resolución de un pleito relativo al ejercicio de una acción social de responsabilidad de los administradores sociales. Y de otro lado, a lo acaecido, ya fuera de los tribunales, con el conflicto que enfrentó a los socios de Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA).</summary>
    <dc:date>2022-05-17T13:00:14Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>La segunda oportunidad y los acuerdos extrajudiciales de pago</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27145" />
    <author>
      <name>Padrón Villalba, Andrea</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27145</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:51Z</updated>
    <published>2022-05-17T12:58:52Z</published>
    <summary type="text">Título : La segunda oportunidad y los acuerdos extrajudiciales de pago
Autor : Padrón Villalba, Andrea
Resumen : El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, comúnmente conocido como mecanismo de la segunda oportunidad, está regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal y supone una de las modificaciones del derecho mercantil que merece un análisis en profundidad, principalmente por su carácter novedoso. Este mecanismo fue introducido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y modificado posteriormente por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de la segunda oportunidad. Supone todo un cambio en nuestro ordenamiento al establecer una excepción al principio de la responsabilidad patrimonial universal.</summary>
    <dc:date>2022-05-17T12:58:52Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>La controvertida naturaleza de los créditos concursales no concurrentes</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27144" />
    <author>
      <name>Ortiz del Valle, Mª Carmen</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27144</id>
    <updated>2024-06-14T10:38:28Z</updated>
    <published>2022-05-17T12:55:48Z</published>
    <summary type="text">Título : La controvertida naturaleza de los créditos concursales no concurrentes
Autor : Ortiz del Valle, Mª Carmen
Resumen : Los preceptos relativos a la comunicación, el reconocimiento y la graduación de créditos en el concurso presentan dificultades notables en su aplicación práctica. Una manifestación clarísima de esta dificultad es la categoría de los créditos concursales no concurrentes. El supuesto de la reciente STS de 4 de noviembre de 2016 constituye (Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 655/2016 de 4 Nov. 2016, Rec. 707/2014) una advertencia sugerente en este sentido. Decimos sugerente porque téngase en cuenta que el TS, como veremos, predica con su resolución la necesidad de un comportamiento más diligente del interesado en el reconocimiento de su crédito particular en el concurso de la demandada. En otro caso podrían producirse situaciones, como la presente, nada afortunadas para los intereses del acreedor que pretende el reconocimiento de su crédito.</summary>
    <dc:date>2022-05-17T12:55:48Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>Transferencia internacional de datos personales: del Safe Harbour al Privacy Shield</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27143" />
    <author>
      <name>Ortega Giménez, Alfonso</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27143</id>
    <updated>2024-06-14T10:29:32Z</updated>
    <published>2022-05-17T12:52:32Z</published>
    <summary type="text">Título : Transferencia internacional de datos personales: del Safe Harbour al Privacy Shield
Autor : Ortega Giménez, Alfonso
Resumen : La transferencia internacional de datos personales siempre ha sido un punto muy polémico en el ámbito de la protección de datos a nivel europeo. El 30 de mayo de 2006, la Gran Sala del Tribunal de justicia de la UE dictó una sentencia sobre los asuntos C-317/04 y C-318/04, Parlamento contra consejo y comisión la nulidad de la Decisión 2004/535/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2004, relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos (DO L 235, p. 11) debido a que el tratamiento de datos objeto de la Decisión se excluye de lo estipulado por la Directiva 95/46, y de la Decisión 2004/496/CE del Consejo, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos (DO L 183, p. 83, y corrección de errores en DO 2005, L 255, p. 168) debido a que no puede ser adecuado a derecho la celebración de un acuerdo cuyo objeto se encuentra excluido de la directiva mencionada.&#xD;
&#xD;
En 2013, la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2013, sobre la suspensión del acuerdo TFTP a raíz de la vigilancia de la NSA, insta a la Comisión Europea a actuar sobre la posible suspensión del acuerdo SWIFT de transmisión de datos bancaria.&#xD;
&#xD;
El último tropiezo lo encontramos en 2015 por otra STJUE de la Gran Sala sobre el asunto C-362/14, caso Schrems</summary>
    <dc:date>2022-05-17T12:52:32Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>Régimen jurídico de los dominios en Internet (I): introducción, funcionamiento y naturaleza</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27142" />
    <author>
      <name>Ortega Rueda, José David</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27142</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:51Z</updated>
    <published>2022-05-17T12:48:51Z</published>
    <summary type="text">Título : Régimen jurídico de los dominios en Internet (I): introducción, funcionamiento y naturaleza
Autor : Ortega Rueda, José David
Resumen : Internet constituye una parte sustancial de la realidad social y económica del mundo contemporáneo. La distinción clásica entre el universo material y el cosmos digital, en la que implícitamente subyacía un cierto grado de subordinación del segundo hacia los intereses y fines del primero, ya no se adecúa a nuestras actuales circunstancias. Por el contrario, ambas dimensiones deben considerarse equivalentes, toda vez que la web se ha convertido en un espacio más en que la sociedad y el mercado desarrollan sus actividades. Cuando accedemos a Internet atravesamos una frontera perfectamente permeable, la cual nos conduce a un territorio metageográfico donde hallamos no sólo un formidable depósito de información y relaciones personales, sino también una prodigiosa amalgama de intercambios comerciales. Todas estas sinergias son tan relevantes para el Derecho como las que se desarrollarían en un entorno estrictamente físico, lo que justifica el estudio de la sociedad de la información desde una perspectiva jurídica.</summary>
    <dc:date>2022-05-17T12:48:51Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>Armonización y regulación de entidades de crédito y derechos del consumidor</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27141" />
    <author>
      <name>Merchán Aparicio, Carlos</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27141</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:51Z</updated>
    <published>2022-05-17T12:48:01Z</published>
    <summary type="text">Título : Armonización y regulación de entidades de crédito y derechos del consumidor
Autor : Merchán Aparicio, Carlos
Resumen : Este  artículo  analiza  la    regulación  y  supervisión  por  el  Comité  de  Basilea  (II  y  III)  del  sector bancario (BCE y BE)  desde la perspectiva de protección del cliente bancario, la insolvencia y la concesión irresponsable de crédito hipotecario por parte de las entidades de crédito, agravada por la crisis económica y financiera; his  article  analyzes  the  Supervision  of  Basilea  (II  and  III)  and  the  customer ́  s  perspec-tive    involving  the  BCE  and  the  Bank  of  Spain  in  the  solution  to  client  protection  that  attempt  to  restore  confidence  in  the  banking  system  caused  by  irresponsible  mortgage  lending  and  the  eco-nomic crisis.</summary>
    <dc:date>2022-05-17T12:48:01Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>Carácter singular y grado de libertad del diseñador: Comentario a la Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015, caso H&amp;M contra OAMI y Yves Saint Laurent</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27140" />
    <author>
      <name>Louredo Casado, Sara</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27140</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:51Z</updated>
    <published>2022-05-17T12:47:07Z</published>
    <summary type="text">Título : Carácter singular y grado de libertad del diseñador: Comentario a la Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015, caso H&amp;M contra OAMI y Yves Saint Laurent
Autor : Louredo Casado, Sara
Resumen : Nos proponemos analizar en el presente comentario una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación a una solicitud de nulidad de un dibujo comunitario registrado por la conocida firma Yves Saint Laurent. El caso dio lugar a titulares como el siguiente "La Justicia europea da la razón a Yves Saint Laurent en la disputa por los bolsos con HM"</summary>
    <dc:date>2022-05-17T12:47:07Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>La modificación de la lista definitiva de acreedores y el límite temporal previsto en el art. 97bis.1 de la Ley Concursal</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27139" />
    <author>
      <name>Espigares Huete, José Carlos</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27139</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:51Z</updated>
    <published>2022-05-17T12:30:41Z</published>
    <summary type="text">Título : La modificación de la lista definitiva de acreedores y el límite temporal previsto en el art. 97bis.1 de la Ley Concursal
Autor : Espigares Huete, José Carlos
Resumen : La lista de acreedores es una herramienta fundamental del procedimiento concursal. Y tanto que lo es. Además de que la inclusión de un crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará en su caso a una sentencia de condena firme (art.178.2 LC). El legislador ha decidido en interés del concurso que sea lo suficientemente flexible, pudiendo cambiarse o mudarse con relativa facilidad. Los límites de esta mudanza vienen dados por los preceptos relativos a la comunicación y al reconocimiento de créditos. Particular interés adquiere, en consecuencia, la interpretación de los artículos 96 bis (comunicaciones posteriores de créditos), 97 (Consecuencias de la falta de impugnación y modificaciones posteriores), 97 bis (Procedimiento de modificación de la lista de acreedores) y 97 ter de la Ley Concursal (Efectos de la modificación). La sola rúbrica de estos preceptos alerta ya sobre los eventuales cambios a los que puede verse sometida la lista de acreedores.</summary>
    <dc:date>2022-05-17T12:30:41Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>EU Prospectus Regulation: Some Out-of-the-Box Thinking</title>
    <link rel="alternate" href="https://hdl.handle.net/11000/27138" />
    <author>
      <name>Enriques, Luca</name>
    </author>
    <id>https://hdl.handle.net/11000/27138</id>
    <updated>2022-11-23T09:09:51Z</updated>
    <published>2022-05-17T12:29:50Z</published>
    <summary type="text">Título : EU Prospectus Regulation: Some Out-of-the-Box Thinking
Autor : Enriques, Luca
Resumen : One of the core initiatives of the European Commission’s plan for a Capital Markets Union is its proposal to replace the existing legal framework for public offerings with a new regulation. The new regulation would bring some incremental changes to the existing framework, mainly in the direction of: (a) lowering the burdens for issuers (via broader exemptions for secondary offerings, an attempt to increase the use of shelf registration, and simplified prospectuses for small issuers); and (b) making prospectuses more retail investor-friendly (via shorter summaries and limits on the use of risk factors).</summary>
    <dc:date>2022-05-17T12:29:50Z</dc:date>
  </entry>
</feed>

