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dc.contributor.advisorGALLEGO LÓPEZ, JUAN BENITO-
dc.contributor.authorPérez López, Alba-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Estudios Económicos y Financieroses
dc.date.accessioned2021-10-22T10:54:37Z-
dc.date.available2021-10-22T10:54:37Z-
dc.date.created2020-09-
dc.date.issued2020-09-03-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/8768-
dc.description.abstractEl trabajo expuesto a continuación analiza el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad mortis causa, regulado mediante la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento del impuesto. El ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que, mediante la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, tienen competencia normativa sobre ciertas materias que se desarrollarán más adelante. Es por este hecho que se estudian las diferencias entre cuatro de ellas, en concreto: la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, la Comunidad de Madrid y Andalucía. Para una mejor comprensión se apoya el estudio con un ejemplo práctico que compara una autoliquidación del impuesto en las cuatro Comunidades y también con la normativa estatal. Seguidamente y, debido a que es un tributo al que nunca le ha faltado la polémica, se expone la controversia del Impuesto sobre Sucesiones en España y en la Unión Europea. Como consecuencia de este análisis, se concluye que es un impuesto que genera muchas desigualdades en el trato al contribuyente dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que tribute, ya que, por su diversidad normativa, pueden establecer diferentes reducciones y bonificaciones. Estas diferencias han generado polémicas en torno al ISD y han hecho que surjan diferentes corrientes que aboguen por la supresión del Impuesto o por una reforma del mismo. Un claro ejemplo de esta polémica es la Sentencia del Tribunal Constitucional 60/2015, de 18 de marzo de 2015, debido a que la norma autonómica de la Comunidad Valenciana solo permitía que se aprovecharan de la bonificación del 99% en cuota a los sujetos residentes en dicha CA. Esta bonificación fue suprimida, al declararla inconstitucional por el Tribunal Constitucional, mediante la Ley 7/2014, de 22 de diciembre de la Generalitat Valenciana. No solo dentro de nuestras fronteras se ha puesto en entredicho el Impuesto sobre Sucesiones. La Comisión Europea solicitó un cambio en el impuesto al darse cuenta del trato discriminatorio que sufrían los ciudadanos no residentes al tributar por obligación real y no poder beneficiarse de las deducciones y bonificaciones autonómicas. Además de este hecho, se estaría vulnerando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea restringiendo la libre circulación de capitales entre Estados Miembros y entre Estados Miembros y terceros países. Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 3 de septiembre de 2014, se modificó el impuesto, equiparando a los no residentes, con los residentes en España. En efecto, la DF 3ª de la Ley 26/2014, modificó la LISD para eliminar el trato discriminatorio que recibían los SP no residentes pero esta modificación dejaba excluidos de la norma autonómica a los no residentes ajenos a la UE y al EEE (formado por Islandia, Liechtenstein y Noruega). La DGT mediante la consulta vinculante V3151-18, de 11 de diciembre de 2018, aplicó la doctrina, concluyendo que el art. 63 del TFUE prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Por lo tanto, el régimen que se reguló por medio de la dicha DF, será aplicable a todos los no residentes, residan en un Estado miembro de la UE o no. Tras el análisis realizado a lo largo del trabajo, vemos que se podrían generar diferencias en el trato de los sujetos pasivos según su lugar de residencia, vulnerando el principio de igualdad, restringiendo la libre circulación en el caso de los ciudadanos no residentes y generando una pérdida de finalidad recaudatoria al fijar unas elevadas bonificaciones en cuota. Esta pérdida supone un choque con los principios de autonomía financiera y de suficiencia de las CCAA. Se concluye, por lo tanto, que podría analizarse una modificación del impuesto. Esta modificación versaría en una unificación de reducciones y bonificaciones para todas las Comunidades Autónomas, un mínimo exento para favorecer a las rentas más bajas y, una reducción en la tarifa que se movería dentro de una horquilla de mínimos y máximos, pudiendo así, seguir dotando de cierta autonomía a las Comunidades Autónomases
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent62es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subjectImpuesto sobre Sucesiones y Donacioneses
dc.subjectmortis causaes
dc.subjecttributoes
dc.subject.otherCDU::6 - Ciencias aplicadas::65 - Gestión y organización. Administración y dirección de empresas. Publicidad. Relaciones públicas. Medios de comunicación de masases
dc.titleEl Impuesto sobre Sucesiones en España como tributo cedido: cuestiones controvertidases
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
Appears in Collections:
TFG - Administración y dirección de empresa Elche


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