Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/27924
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dc.contributor.advisorAyuso González, María Pilar-
dc.contributor.authorRodenas Herráez, José-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencias Sociales y Humanases_ES
dc.date.accessioned2022-10-18T12:45:03Z-
dc.date.available2022-10-18T12:45:03Z-
dc.date.created2022-06-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11000/27924-
dc.description.abstractSe realiza un análisis de la motivación y propósito de esta reforma laboral, las modificaciones que introduce en la legislación laboral y de Seguridad Social, una primera interpretación que, en algunos casos, es confusa y produce diversidad de criterios e inseguridad jurídica que el tiempo y la jurisprudencia resolverán, así como los efectos que pueda tener en el mercado laboral y, por ende, sobre las personas trabajadoras y las empresas. Este análisis, estudio e interpretación se ha dividido en cinco bloques o capítulos, los cuatro primeros para los que van dirigidas las medidas de las reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de su Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, y un quinto bloque o capítulo en el que se agrupan otras medidas. Uno de los primeros efectos de esta reforma lo tendrá la contratación, durante un largo periodo de tiempo las empresas han abusado de la contratación temporal, las personas trabajadoras, en su mayoría, lo han tolerado, y las actuaciones de la Inspección de Trabajo han sido pocas y muy laxas. La eliminación de los contratos temporales por obra también será difícil de afrontar por los pequeños empresarios del sector de la Construcción que, en muchos casos no están capacitados y/o no cuentan con estructura interna para su compleja gestión. Destacar, de forma muy positiva, la reforma en cuanto a la ultraactividad de los convenios colectivos, las nuevas reglas de aplicación de los convenios colectivos en el marco de contratas y subcontratas, y la pérdida de la prioridad aplicativa en los convenios de empresa de los salarios, todas ellas pondrán fin al notable abuso y precariedad del mercado laboral que han venido provocando. Así como de los mecanismos permanentes de flexibilidad interna y recualificación de trabajadores en transición. No puedo terminar sin citar los contratos de trabajo formativos que, todavía a falta de desarrollo reglamentario, queda por ver su eficacia, gestión y potenciación desde los propios centros educativos, y la participación de las empresas. Los considero de vital importancia, no solo para aliviar el nivel desempleo de los jóvenes, también para cubrir las necesidades de ocupación y capacitación en determinados sectores tan fundamentales como puedan ser la carpintería, restauración, construcción, etc.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent53es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectreforma laborales_ES
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::33 - Economía::331 - Trabajo. Relaciones laborales. Ocupación. Organización del trabajoes_ES
dc.titleReforma laboral 2022es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones:
TFG - Relaciones Laborales y Recursos Humanos


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