Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/5228
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorOrtega Giménez, Alfonso-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes
dc.date.accessioned2019-07-03T10:43:18Z-
dc.date.available2019-07-03T10:43:18Z-
dc.date.created2019-01-
dc.date.issued2019-07-03-
dc.identifier.issn2445-0936-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/5228-
dc.description.abstractEl art. 281.2 LEC obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y la vigencia, de modo que, una vez justificados esos dos extremos, dependerá del Juez la aplicación; así lo afirma la AP Málaga en su Sentencia 3/2019, de 8 de enero al señalar que, al no acreditarse el Derecho extranjero reclamado en una sucesión, procede resolver la cuestión debatida conforme a las normas del ordenamiento jurídico español.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent14es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subjectDerecho extranjeroes
dc.subjectDerecho internacional Privadoes
dc.subjectTribunales españoleses
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales: 34 - Derecho: 347 - Derecho civil: 347.7 - Derecho Mercantiles
dc.titleEl régimen de alegación y prueba del derecho extranjero en España, a propósito de la sentencia de la Audiencia provincial de Málaga nº 3/2019 de 8 de eneroes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
Aparece en las colecciones:
Núm. 11 Enero-Marzo 2019


Vista previa

Ver/Abrir:
 1656-4841-2-PB.pdf
243,67 kB
Adobe PDF
Compartir:


Creative Commons La licencia se describe como: Atribución 4.0 Internacional.