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dc.contributor.advisorPolo Arévalo, Eva María-
dc.contributor.authorDíaz Martínez, Mª José-
dc.date.accessioned2017-06-09T07:25:10Z-
dc.date.available2017-06-09T07:25:10Z-
dc.date.created2015-09-
dc.date.issued2017-06-09-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/3621-
dc.description.abstractEn primer lugar debo aclarar cómo se consideraba la familia el antiguo ius civil y es que todo giraba en torno a la familia agnaticia, esto es unas personas que estaban unidas mediante la agnación, no eran familia propiamente dicha. La agnación significaba que había un pater familias, que era que ostentaba el máximo poder sobre la familia, era el único dueño de las cosas y el único que podía tomar decisiones y había otras personas que a parte de tener lazos de sangre habían sido “adoptadas” por él y le debían sumisión. La mujer del paterfamilias cuando se casaba con éste no era considerada como tal, sino como una hija. La sucesión intestada tenía lugar cuando el pater moría sin haber hecho testamento, éste era nulo o los herederos no podían recibir la herencia. Por lo que cuando el causahabiente moría el heredero se subroga en la posición del causante y en este momento adquiere tanto los bienes como las obligaciones de éste. Para que el heredero pudiera subrogarse en la posición del causante era necesario que en algunos casos aceptara la herencia y digo en algunos casos por que más adelante veremos que hay herederos que no hace falta que la acepten, la adquieren de forma automática. En el año 450 a.C. la sucesión intestada del antiguo ius civile se recogía en la Ley de las XII tablas, la cual explicaba el orden de la sucesión abintestato teniendo en cuenta la familia agnaticia y dejando de lado aunque fueran hijos naturales a los que estaban emancipados, los hijos no podían adquirir la herencia de su madre, tampoco podían suceder las mujeres agnadas más allá del segundo grado... Más tarde, fue introducido por el pretor unas reformas en el derecho romano de las XII tablas, que aunque no eran ley propiamente dicha, era como un sistema de posesión de los bienes hereditarios. Aquí cambió el orden de la sucesión abintestato y se le dio más importancia a la familia cognaticia puesto que no se tenía en cuenta la patria potestad. Con el edicto del pretor aún seguían habiendo algunos inconvenientes y fueron los Emperadores y el Senado ya en el siglo 27 a. C los que establecieron algunas reformas referentes a la sucesión de la madre y sus hijos que anteriormente no existía, de manera que si se cumplían una serie de requisitos podía ser heredero tanto la madre del hijo como el hijo de la madre. Con el emperador Justiniano en el año 527 se comenzó a unificar las leyes, lo que hizo fue más o menos una recopilación de las leyes que existían en el antiguo ius civile e introdujo un orden de llamamiento a la sucesión intestada muy similar al que tenemos hoy en día.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent53es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subjectsucesiónes
dc.subjectabintestatoes
dc.subjectDerecho Romanoes
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34es
dc.titleSucesión abintestato en el Derecho Romanoes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises
Aparece en las colecciones:
TFG- Derecho


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