Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/31691
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorOrtiz Fernández, Manuel-
dc.contributor.otherDepartamentos de la UMH::Ciencia Jurídicaes_ES
dc.date.accessioned2024-03-06T09:09:28Z-
dc.date.available2024-03-06T09:09:28Z-
dc.date.created2021-
dc.identifier.isbn978-84-1346-260-8-
dc.identifier.issn978-84-1346-341-4-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11000/31691-
dc.descriptionCuestiones clásicas y actuales del Derecho de daños [Estuidos en Homenaje al Profesor Dr. Roca Guillamón], (Tomo I, Tomo II y Tomo III). 1ª ed., marzo 2021es_ES
dc.description.abstractEstamos asistiendo a una situación excepcional debido al surgimiento del COVID-19 (SARS-CoV-2) y a las nefastas y graves consecuencias que ha producido1. Este virus se ha cobrado, hasta el momento, más de quinientos mil fallecidos y la cifra de contagios supera los nueve millones. A todo ello, hay que sumar el evidente impacto económico que ha tenido en las distintas naciones que han visto como, en muchos casos, ha sido necesario decretar estados de emergencia con medidas restrictivas de la libertad deambulatoria. Es el caso de España donde, desde el 14 de marzo, se estableció el estado de alarma y el confinamiento de la población. El nuevo plan de desescalada prevé la salida progresiva de este contexto (en cuatro fases). No obstante, ya se están comenzando a vislumbrar nuevos brotes de coronavirus, lo que podría conllevar la no aplicación total del referido plan y la imposición de alguna medida complementaria para paliarlo. Lejos de finalizar, parece que este escenario se mantendrá en un tiempo todavía prolongado.Por otro lado, al adentrarnos en el tema relativo a la responsabilidad derivada de la vulneración del derecho al consentimiento informado interesa poner de relieve varias ideas. Así, al tratarse de una actividad profesional el criterio para determinar la adecuación de la actuación del médico viene determinado por la lex artis ad hoc. Desde esta perspectiva, la solución más correcta pasa por diferenciar dos tipos de lex artis. De una parte, la denominada lex artis tradicional, vinculada a la propia técnica empleada para mejorar la salud del paciente, esto es, la praxis ejecutada en la intervención de que se trate. De otra parte, la nova lex artis, relacionada con el cumplimiento de los deberes impuestos por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, LBAP), es decir, con el respeto a los derechos a ser informado y a consentir librementees_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent117es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAranzadies_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derechoes_ES
dc.titleConsentimiento informado y COVID-19: algunas reflexiones acerca de la responsabilidad civiles_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
Aparece en las colecciones:
Capítulos de libros Ciencia Jurídica


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