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La participación de las personas con discapacidad en la institución del Jurado. A propósito de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre


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Título :
La participación de las personas con discapacidad en la institución del Jurado. A propósito de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre
Autor :
Martínez-Pujalte, Antonio  
Editor :
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Departamento:
Departamentos de la UMH::Ciencia Jurídica
Fecha de publicación:
2018-12
URI :
https://hdl.handle.net/11000/30837
Resumen :
Hasta fecha muy reciente, las personas con discapacidad han estado excluidas en España de la participación en la Administración de justicia a través de la institución del jurado que prevé el artículo 125 de la Constitución, pues el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establecía como requisitos para ser jurado «encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos» (apartado segundo), lo que excluye a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que hayan sido privadas de su derecho de sufragio por resolución judicial conforme a lo previsto en la legislación electoral, así como «no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado» (apartado quinto). Esta exclusión era consecuencia del modelo médico de la discapacidad, bajo cuya vigencia se pensaba que la supuesta falta de aptitud para el ejercicio de un derecho debía suponer su restricción, sin considerar la posibilidad de arbitrar medios que paliasen esa falta de aptitud. La aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 13 exige garantizar a las personas con discapacidad la posibilidad de desempeñar sus funciones en los procesos judiciales, hizo patente la necesidad de revisar esta regulación, habiéndose planteado en los últimos años diversas propuestas de reforma legislativa, que han desembocado finalmente en la aprobación de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Esta Ley mantiene como requisito para ser jurado el pleno ejercicio de los derechos políticos, pero ha modificado sustancialmente el apartado quinto del artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que hoy establece como requisito para ser jurado «contar con la aptitud suficiente», añadiendo a continuación que las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia, y que se les deberán prestar los apoyos y ajustes necesarios para que puedan ejercer sus funciones. Así pues, el presente estudio se detiene en el análisis de ambos incisos del nuevo artículo 8.5. Por lo que se refiere al primero de ellos, se pone de relieve que no puede requerirse para ser jurado capacidad intelectual o cognoscitiva alguna distinta de la lectoescritura, exigida también por el artículo 8, si bien se añade, como aptitud necesaria para ejercer la función de jurado, la capacidad de prestar atención durante un período prolongado de tiempo, cuya carencia puede darse en personas con y sin discapacidad. Por otro lado, se examinan cuáles son los ajustes razonables que habrían de asignarse a las personas con discapacidad que fueran designadas jurados, analizando particularmente los problemas que plantean aquellos que consistan en la asistencia de una tercera persona, que podrían poner en cuestión aspectos esenciales del funcionamiento del jurado como el secreto o la imparcialidad.
Persons with disabilities have been until now excluded in Spain from the participation in Administration of Justice through the institution of the jury foreseen in Section 125 of the Constitution. Section 8 of the Organic Law on the Court of the Jury established in fact as requirements to be juror «to be in the full exercise of the political rights» (paragraph two), which excludes people with intellectual or psychosocial disabilities who have been deprived of their right to vote by judicial decision as provided in the electoral legislation, as well as «not having physical, psychical o sensory impairments for the performance of the function as juror» (paragraph five). This exclusion was a result of the medical model of disability, which saw as the only solution to the supposed lack of aptitude for the exercise of a right the restriction of it, without considering the possibility of arbitrating means to improve such aptitude. The adoption of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, Article 13 of which requires facilitating persons with disabilities the possibility to fulfill their roles in legal proceedings, made clear that it was necessary to revise this legislation, and in recent years different proposals have been raised, which finally led to the approval of Organic Law 1/2017, of December 13th. This Law maintains the full exercise of political rights as a requirement to be a juror, but has substantially modified Section 8 paragraph 5 of the Organic Law on the Court of the Jury, which today establishes as a condition to be juror «to have sufficient aptitude», adding that persons with disabilities can not be excluded because of this circumstance, and that they must be provided with the necessary supports and reasonable adjustments so that they can exercise their functions. Therefore, the present study analyses both sentences of the new Section 8.5. Regarding the first one, it is emphasized that no intellectual or cognitive capacity other than literacy —which is also required by article 8— may be demanded to be juror; however, the ability to pay attention during a long period of time, whose lack can occur in people with and without disabilities, could also be considered as a necessary skill to perform the function of juror, included in the «sufficient aptitude» mentioned by Section 8. On the other hand, the reasonable adjustments that should be assigned to persons with disabilities who are appointed as jurors are examined, analyzing in particular the problems raised by those which involve the assistance of a third person, that could put at risk essential aspects of the functioning of juries as secrecy or impartiality.
Palabras clave/Materias:
Jurado
discapacidad
ajustes razonables
derechos de participación
Jury
disability
reasonable accommodation
participation rights
Área de conocimiento :
CDU: Ciencias sociales: Derecho
Tipo documento :
application/pdf
Derechos de acceso:
info:eu-repo/semantics/openAccess
DOI :
https://doi.org/10.5944/rdp.103.2018.23205
Aparece en las colecciones:
Artículos Ciencia Jurídica



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