Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/27144
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dc.contributor.authorOrtiz del Valle, Mª Carmen-
dc.date.accessioned2022-05-17T12:55:48Z-
dc.date.available2022-05-17T12:55:48Z-
dc.date.created2017-03-03-
dc.identifier.citationLex Mercatoria nº4(2016)es_ES
dc.identifier.issn2445-0936-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/27144-
dc.description.abstractLos preceptos relativos a la comunicación, el reconocimiento y la graduación de créditos en el concurso presentan dificultades notables en su aplicación práctica. Una manifestación clarísima de esta dificultad es la categoría de los créditos concursales no concurrentes. El supuesto de la reciente STS de 4 de noviembre de 2016 constituye (Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 655/2016 de 4 Nov. 2016, Rec. 707/2014) una advertencia sugerente en este sentido. Decimos sugerente porque téngase en cuenta que el TS, como veremos, predica con su resolución la necesidad de un comportamiento más diligente del interesado en el reconocimiento de su crédito particular en el concurso de la demandada. En otro caso podrían producirse situaciones, como la presente, nada afortunadas para los intereses del acreedor que pretende el reconocimiento de su crédito.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent11es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.other34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derechoes_ES
dc.titleLa controvertida naturaleza de los créditos concursales no concurrenteses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
Aparece en las colecciones:
Núm. 4 Octubre-Diciembre 2016


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