Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/26989
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dc.contributor.authorAlbiez Dohrmann, Klaus Jochen-
dc.date.accessioned2022-05-10T08:11:44Z-
dc.date.available2022-05-10T08:11:44Z-
dc.date.created2016-05-20-
dc.identifier.citationnº2(2016)es_ES
dc.identifier.issn2445-0936-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/26989-
dc.description.abstractEntre las cláusulas impugnadas por su carácter abusivo por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ejercitó una acción de cesación de condiciones generales contra dos entidades bancarias, hay una que llama poderosamente la atención por lo inusual que es y porque probablemente es la primera vez que ha sido enjuiciada por los tribunales. Nos referimos a la cláusula de destino profesional o empresarial del bien hipotecado, insertada como condición general en un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de un bien inmueble destinado a residencia habitual, la cual es considerada abusiva por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent8es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.other34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derechoes_ES
dc.titleLa cláusula de autorización por el Banco del destino profesional de la vivienda residencial o habitual hipotecada (a propósito de la STS 23 diciembre 2015)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.identifier.doi10.21134/lex.vi.475-
dc.relation.publisherversionhttps://doi.org/10.21134/lex.vi.475-
Aparece en las colecciones:
Núm. 2 Enero - Marzo 2016


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