Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11000/26923
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dc.contributor.authorBermúdez Madrigal, Julio-
dc.date.accessioned2022-05-06T10:25:17Z-
dc.date.available2022-05-06T10:25:17Z-
dc.date.created2017-02-06-
dc.identifier.citationLex Mercatoria nº7(2017)es_ES
dc.identifier.issn2445-0936-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11000/26923-
dc.description.abstractLa sentencia del Tribunal Supremo 47/2017, de 26 de enero (la “STS 47/17”) declaró nula una cláusula insertada por una conocida operadora del sector de las telecomunicaciones (la “Operadora”) en las facturas de sus clientes de telefonía. La referida cláusula comunicaba que a partir de un determinado momento, el servicio de identificación de llamadas (que hasta el momento se venía prestando de forma gratuita) pasaría a ser un servicio de pago con un coste de cincuenta y ocho céntimos de Euro (0,58 €). De esta manera, nuestro Tribunal Supremo entiende que esta conducta no supone una simple modificación de las condiciones contractuales sino directamente la contratación de un servicio nuevo, para lo que se requiere la voluntad unívoca del cliente de contratar el nuevo servicio de pagoes_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.format.extent3es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Miguel Hernández de Elchees_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subject.other34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derechoes_ES
dc.titleSTS 47/2017: debe quedar constancia de la voluntad expresa del cliente de contratar el nuevo servicioes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.identifier.doi10.21134/lex.vi.552-
dc.relation.publisherversionhttps://doi.org/10.21134/lex.vi.552-
Aparece en las colecciones:
Núm. 7 Octubre - Diciembre 2017


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